3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/203-58)
Decreto 534/2022, de 18 de octubre, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de determinadas construcciones privadas en la calle Luis Vives, de Andújar, Jaén, adosadas a la muralla islámica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16560/2
TORREÓN, INCLUIDO EN OTRA PROPIEDAD CATASTRAL, EL PALACIO DE LOS
NIÑOS DE DON GOME», quedando inscrito con los siguientes datos registrales:
- Finca 12.638, titularidad CCAA de Andalucía, superficie 124,06 metros cuadrados.
- En el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Junta de Andalucía, está
registrado con el número IGDB 2000003764, con carácter de bien demanial, figurando
adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
- Desde el punto de vista catastral, la referencia catastral actual es la
7706526VH0170N0001DR, figurando, según consulta realizada a la sede electrónica de
la Gerencia Territorial del Catastro, como titular la Junta de Andalucía.
Corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 1.4 Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, declarar de interés
social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para
posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que
atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
Este trámite administrativo es requisito previo para poder realizar la declaración de
interés social, de acuerdo al artículo 18.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, preceptúa en su artículo
9 que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración
de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 18.2 que, en
aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, se consideran de interés
social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes
catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u
otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
En su virtud, a la vista de la Propuesta de declaración de interés social de 6 de
septiembre de 2022, formulada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte
en Jaén, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
y 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y conforme a lo previsto en los artículos
21.7, 27.22 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 2 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de los
inmuebles que se relacionan seguidamente, que impiden la contemplación y conservación
del lienzo de muralla islámica de Andújar, Jaén, sito en la calle Luis Vives, inscrita en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural:
1. Calle Luis Vives (suelo sin edificar), con ref. catastral 7706508VH0170N0001BR.
Titular catastral: Don José Agudo Vílchez.
2. Calle Luis Vives 2, suelo, con ref. catastral 7706509VH0170N0001YR. Titular
catastral: Don Manuel Martínez Muñoz y doña Francisca Pulido Romero.
3. Calle Luis Vives 4, suelo, con ref. catastral 7706510VH0170N0001AR. Titular
catastral: Don Manuel Martínez Muñoz y doña Francisca Pulido Romero.
4. Calle Luis Vives 6, con ref. catastral 7706511VH0170N0001BR. Titular catastral:
Doña Ángeles González Rubia y herederos de don Manuel Bellido González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269829
DISPONGO
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Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16560/2
TORREÓN, INCLUIDO EN OTRA PROPIEDAD CATASTRAL, EL PALACIO DE LOS
NIÑOS DE DON GOME», quedando inscrito con los siguientes datos registrales:
- Finca 12.638, titularidad CCAA de Andalucía, superficie 124,06 metros cuadrados.
- En el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Junta de Andalucía, está
registrado con el número IGDB 2000003764, con carácter de bien demanial, figurando
adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
- Desde el punto de vista catastral, la referencia catastral actual es la
7706526VH0170N0001DR, figurando, según consulta realizada a la sede electrónica de
la Gerencia Territorial del Catastro, como titular la Junta de Andalucía.
Corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 1.4 Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, declarar de interés
social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para
posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que
atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
Este trámite administrativo es requisito previo para poder realizar la declaración de
interés social, de acuerdo al artículo 18.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, preceptúa en su artículo
9 que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración
de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 18.2 que, en
aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, se consideran de interés
social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes
catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u
otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
En su virtud, a la vista de la Propuesta de declaración de interés social de 6 de
septiembre de 2022, formulada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte
en Jaén, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
y 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y conforme a lo previsto en los artículos
21.7, 27.22 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 2 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de los
inmuebles que se relacionan seguidamente, que impiden la contemplación y conservación
del lienzo de muralla islámica de Andújar, Jaén, sito en la calle Luis Vives, inscrita en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural:
1. Calle Luis Vives (suelo sin edificar), con ref. catastral 7706508VH0170N0001BR.
Titular catastral: Don José Agudo Vílchez.
2. Calle Luis Vives 2, suelo, con ref. catastral 7706509VH0170N0001YR. Titular
catastral: Don Manuel Martínez Muñoz y doña Francisca Pulido Romero.
3. Calle Luis Vives 4, suelo, con ref. catastral 7706510VH0170N0001AR. Titular
catastral: Don Manuel Martínez Muñoz y doña Francisca Pulido Romero.
4. Calle Luis Vives 6, con ref. catastral 7706511VH0170N0001BR. Titular catastral:
Doña Ángeles González Rubia y herederos de don Manuel Bellido González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269829
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