3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/202-28)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se da cumplimiento al auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, relativo a la declaración de campo de golf de interés turístico que se cita y se deja sin efecto la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General para el Turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022

página 16415/2

Segundo. Efectos y alcance de la declaración de interés turístico.
Los efectos y el alcance de la declaración de interés turístico del campo de golf
«Termalia Golf Pechina» se regirán por lo dispuesto en el siguiente texto articulado:
Artículo 1. Declaración de Interés Turístico.
1. Se declara de Interés Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf, situado
en el municipio de Pechina (Almería) denominado «Termalia Golf Pechina»®, según
proyecto tramitado por la sociedad mercantil Playa Calipso, S.A.
2. El campo de golf y sus usos complementarios y compatibles quedan determinados
por los límites y condiciones que se establecen en esta declaración, debiendo llevarse a
cabo su implantación de acuerdo con dichas condiciones.
3. Las determinaciones contenidas en esta declaración de campo de golf de Interés
Turístico vincularán directamente al planeamiento del municipio de Pechina, que deberá
incorporarlos con ocasión de la siguiente innovación urbanística.
Artículo 2. Promotor del proyecto.
Se reconoce a la sociedad mercantil Playa Calipso, S.A., propietaria mayoritaria
de los suelos donde se implantará el proyecto, como entidad promotora del mismo, o
promotor, a efectos de lo previsto en la legislación turística y urbanística, quedando
facultada para asumir la iniciativa de su desarrollo por el Sistema de Compensación,
gestionando la constitución de la correspondiente Junta de Compensación, e impulsando
la gestión urbanística del sector Termalia Golf Pechina.
Artículo 3. Documentos normativos del proyecto con rango de ordenación territorial.
1. Se consideran documentos con naturaleza de Plan de Ordenación del Territorio de
ámbito Subregional, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/1994, de 11 de
enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (modificada
por la disposición final segunda de la Ley 1/2008, de medidas tributarias y financieras de
impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de los procedimientos
administrativos), los siguientes del proyecto Termalia Golf Pechina:
a) Los Planos de Ordenación Territorial.
b) Las Normas de Ordenación Territorial.
c) La ficha del Área de Oportunidad Turística de Pechina que figura como anexo a las
Normas de Ordenación Territorial del Proyecto Termalia Golf.
d) La Memoria Justificativa de la Ordenación Territorial.
Los criterios de interpretación y de prevalencia entre dichos documentos serán los
establecidos en las normas de Ordenación Territorial del Proyecto Termalia Golf.
2. Los citados documentos normativos, de naturaleza territorial, del proyecto Termalia
Golf Pechina, tendrán prevalencia sobre los del Plan de Ordenación del Territorio de la
Aglomeración Urbana de Almería, si bien estos tendrán carácter supletorio para lo no
previsto en aquellos.
3. Con motivo de la primera innovación que se realice en el Plan de Ordenación del
Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, se elaborará un texto refundido del
mismo, que incorporará los Documentos Territoriales del Proyecto Termalia Golf.

Artículo 5. Usos y parámetros urbanísticos.
Los usos complementarios y compatibles, incluido el residencial, los parámetros
urbanísticos aplicables a cada uso, los criterios para la determinación de las reservas
legalmente previstas, así como los criterios de ordenación relativos a edificabilidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269684

Artículo 4. Exclusión de la actuación en el cómputo de los límites de crecimiento urbanístico.
La edificabilidad prevista en el sector campo de golf de Interés Turístico de Andalucía
Termalia Golf Pechina no computará en el límite de crecimiento poblacional, ni en el del
suelo urbanizable del municipio de Pechina establecidos en la Norma 45.4 del Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía.