Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-15)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022.
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Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
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otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora, de no ser posible
establecer contacto en estos intentos, se registrará la primera «No Localización». Durante
la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para
establecer contacto con el siguiente candidato/a, por su orden de puntuación, al objeto de
ofrecerle las vacantes disponibles. Establecido contacto con la siguiente persona de la
lista, el candidato/a no localizado perderá sus opciones preferentes sobre la plaza.
Se dejará constancia en la base de datos de gestión de la Bolsa de los intentos
fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el
envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La
persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda
tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas al menos
24 horas respecto de la primera No localización.
a) Cuando referido a la misma persona se intente sin éxito un nuevo llamamiento
en una segunda ocasión y no siendo posible localizarla, se le registre la segunda «No
localización», pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa. El
cambio de orden, le será comunicado por escrito por el medio indicado con anterioridad
(correo electrónico y/o en los listados que puedan publicarse en la Web de la Agencia
referidos a la actualización de la Bolsa).
b) Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible
localizar nuevamente a una persona incluida en la Bolsa (tercera No Localización), ello
supondrá la salida definitiva de la Bolsa.
6.5. Renuncias. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada
expresamente en el llamamiento o no presentándose a tomar posesión del puesto en
la fecha acordada, supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación
de la Bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de selección. La
circunstancia de estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un
llamamiento.
Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos se produce una
segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será
comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
a) Aceptado el llamamiento desde la Bolsa Auxiliar, para ocupar una necesidad de
personal en puestos de B.F. vigilante, B.F. conductor de UMMT/UNASIF y/o Operador
de Consola» y causando el alta en la Agencia en dicho puesto, no procederá un nuevo
llamamiento desde la Bolsa de Bombero/a Forestal especialista o conductor VCI, hasta
la finalización de la prestación del servicio en el puesto de la Bolsa Auxiliar y el retorno a
la Bolsa.
b) La no aceptación o renuncia en el supuesto de los contratos de relevo no tendrá
penalización del paso al último lugar de la Bolsa; sin embargo, una vez aceptado el
llamamiento y causada el alta en la Agencia, se aplicará lo regulado en el artículo 6.7
relativo a las bajas voluntarias.
6.6. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las
pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas
incluidas en Bolsa que en sucesivos llamamientos no resultara con calificación de «Apto»,
no se presentara a la realización de pruebas físicas al ser convocado o no pudiera ser
localizado, recibirá igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.
a) La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización
sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o
enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de
suspensión en la Bolsa, aplicándose el artículo 6.11 a efectos de notificación.
6.7. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador
a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que
ha sido llamado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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otros dos intentos más, con un intervalo mínimo de media hora, de no ser posible
establecer contacto en estos intentos, se registrará la primera «No Localización». Durante
la tentativa de localización, no atendida la primera llamada se iniciarán los trámites para
establecer contacto con el siguiente candidato/a, por su orden de puntuación, al objeto de
ofrecerle las vacantes disponibles. Establecido contacto con la siguiente persona de la
lista, el candidato/a no localizado perderá sus opciones preferentes sobre la plaza.
Se dejará constancia en la base de datos de gestión de la Bolsa de los intentos
fallidos de establecer contacto y se comunicará a la persona la «No Localización» con el
envío de una notificación en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud. La
persona no localizada se mantendrá en el mismo orden de prelación hasta una segunda
tentativa de localización para cubrir una nueva necesidad, una vez transcurridas al menos
24 horas respecto de la primera No localización.
a) Cuando referido a la misma persona se intente sin éxito un nuevo llamamiento
en una segunda ocasión y no siendo posible localizarla, se le registre la segunda «No
localización», pasará a ocupar el último lugar en el orden de prelación de la Bolsa. El
cambio de orden, le será comunicado por escrito por el medio indicado con anterioridad
(correo electrónico y/o en los listados que puedan publicarse en la Web de la Agencia
referidos a la actualización de la Bolsa).
b) Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos no fuera posible
localizar nuevamente a una persona incluida en la Bolsa (tercera No Localización), ello
supondrá la salida definitiva de la Bolsa.
6.5. Renuncias. La no aceptación o renuncia del puesto ofertado, formulada
expresamente en el llamamiento o no presentándose a tomar posesión del puesto en
la fecha acordada, supondrá el paso a ocupar el último lugar en el orden de prelación
de la Bolsa, salvo causa justificada, que será valorada por el Comité de selección. La
circunstancia de estar trabajando no se considerará motivo que justifique la renuncia a un
llamamiento.
Dada la primera vuelta a la Bolsa, si en una nueva ronda de turnos se produce una
segunda renuncia, ello supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo que será
comunicada por escrito, mediante los medios de notificación ya indicados.
a) Aceptado el llamamiento desde la Bolsa Auxiliar, para ocupar una necesidad de
personal en puestos de B.F. vigilante, B.F. conductor de UMMT/UNASIF y/o Operador
de Consola» y causando el alta en la Agencia en dicho puesto, no procederá un nuevo
llamamiento desde la Bolsa de Bombero/a Forestal especialista o conductor VCI, hasta
la finalización de la prestación del servicio en el puesto de la Bolsa Auxiliar y el retorno a
la Bolsa.
b) La no aceptación o renuncia en el supuesto de los contratos de relevo no tendrá
penalización del paso al último lugar de la Bolsa; sin embargo, una vez aceptado el
llamamiento y causada el alta en la Agencia, se aplicará lo regulado en el artículo 6.7
relativo a las bajas voluntarias.
6.6. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las
pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas
incluidas en Bolsa que en sucesivos llamamientos no resultara con calificación de «Apto»,
no se presentara a la realización de pruebas físicas al ser convocado o no pudiera ser
localizado, recibirá igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.
a) La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización
sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o
enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de
suspensión en la Bolsa, aplicándose el artículo 6.11 a efectos de notificación.
6.7. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador
a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que
ha sido llamado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía