Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-15)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16359/22
CAPÍTULO II
BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA
2. Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos
siguientes:
a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras
con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.
b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta
de Empleo Público.
c) Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así
lo requieran.
d) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en
régimen de jubilación parcial. Esta modalidad de contratación solo será ofrecida a las
personas aspirantes que hubieran indicado en su solicitud el interés por atender este
tipo de llamamientos. Sólo en el caso que se agotara el número de miembros de la Bolsa
interesados en atender llamamientos a contratos de relevo, se ofrecería dicha modalidad
de contratos a los miembros de la Bolsa por orden de puntuación.
Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas a los siguientes puestos
del Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía:
- Grupo de retenes: B.F. Especialista de prevención y extinción.
- Grupo de conductores: B.F. Conductor VCI.
No obstante, para aquellas personas incluidas en la Bolsa de B.F. Especialistas y la
Bolsa de B.F. Conductores, que en su solicitud de admisión hubieran marcado la elección
de Bolsa Auxiliar: «mostrando estar interesado en llamamientos a otros puestos del
Servicio de extinción», podrán ser llamados para cubrir los puestos de trabajo siguientes:
- B.F. Vigilante.
- B.F. Conductor de UMMT/UNASIF (siempre que se disponga del permiso de
conducir de tipo C).
- Operador de Consola (sólo para aquellas personas que en la solicitud hayan
marcado esta opción).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
1. Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de empleo se constituirá con carácter regional para cada uno de los puestos
de Bombero/a Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero/a Forestal
Conductor VCI.
El personal que ya mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos
de Bombero/a Forestal o en otros, y que no ha tenido por su puntuación, opción a la
asignación de plaza fija, no procede su inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.
Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado
en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la
Resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el Listado definitivo de
personas admitidas, de manera condicionada a la superación de las pruebas de carácter
excluyente.
El orden de prelación en las Bolsas de Empleo viene determinado por la puntuación
de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación
total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en las presentes bases en el
apartado 5 del capítulo I.
La participación en futuras Ofertas de Empleo es necesaria para mantener la inclusión
en la Bolsa de Empleo Temporal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16359/22
CAPÍTULO II
BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA
2. Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos
siguientes:
a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras
con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.
b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta
de Empleo Público.
c) Contrataciones eventuales en situaciones excepcionales de la producción que así
lo requieran.
d) Contratos de relevo de duración determinada para sustituir trabajadores en
régimen de jubilación parcial. Esta modalidad de contratación solo será ofrecida a las
personas aspirantes que hubieran indicado en su solicitud el interés por atender este
tipo de llamamientos. Sólo en el caso que se agotara el número de miembros de la Bolsa
interesados en atender llamamientos a contratos de relevo, se ofrecería dicha modalidad
de contratos a los miembros de la Bolsa por orden de puntuación.
Las vacantes o contrataciones eventuales serán las referidas a los siguientes puestos
del Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de Andalucía:
- Grupo de retenes: B.F. Especialista de prevención y extinción.
- Grupo de conductores: B.F. Conductor VCI.
No obstante, para aquellas personas incluidas en la Bolsa de B.F. Especialistas y la
Bolsa de B.F. Conductores, que en su solicitud de admisión hubieran marcado la elección
de Bolsa Auxiliar: «mostrando estar interesado en llamamientos a otros puestos del
Servicio de extinción», podrán ser llamados para cubrir los puestos de trabajo siguientes:
- B.F. Vigilante.
- B.F. Conductor de UMMT/UNASIF (siempre que se disponga del permiso de
conducir de tipo C).
- Operador de Consola (sólo para aquellas personas que en la solicitud hayan
marcado esta opción).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
1. Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de empleo se constituirá con carácter regional para cada uno de los puestos
de Bombero/a Forestal Especialista de prevención y extinción y Bombero/a Forestal
Conductor VCI.
El personal que ya mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos
de Bombero/a Forestal o en otros, y que no ha tenido por su puntuación, opción a la
asignación de plaza fija, no procede su inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.
Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado
en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la
Resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el Listado definitivo de
personas admitidas, de manera condicionada a la superación de las pruebas de carácter
excluyente.
El orden de prelación en las Bolsas de Empleo viene determinado por la puntuación
de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación
total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en las presentes bases en el
apartado 5 del capítulo I.
La participación en futuras Ofertas de Empleo es necesaria para mantener la inclusión
en la Bolsa de Empleo Temporal.