Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-15)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16359/16
C) Mérito de experiencia.
Se valorará la experiencia en base a los días trabajados y documentalmente
acreditados, atendiendo al desempeño de distintas funciones como Bombero/a Forestal
y con diferente asignación de puntos para las personas que optan a los puestos de
Bombero/a Forestal Especialista de prevención y extinción y las personas que optan a los
puestos de Bombero/a Forestal Conductor VCI.
Principios generales para la valoración del mérito de experiencia:
- Se valorará hasta un máximo de 120 días trabajados en total, por cada año completo,
con independencia de los diferentes puestos que pueda haber ocupado durante dicha
anualidad. De confluir varios puestos en la misma anualidad, se atenderá en primer lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
desglose del itinerario formativo con las materias impartidas y la asignación de las horas
correspondientes a las mismas. Para realizar dicha valoración parcial, el contenido
susceptible de asignación de puntos debe tener una duración mínima de 30 horas.
- La formación cuyos contenidos y horas de duración sean los mismos, computarán solo
una vez; con independencia que hayan sido realizados en diferentes años o en el mismo.
- Cuando los certificados de formación vinieran expresados en créditos ECTS, un
crédito equivale a 25 horas de formación. Con anterioridad al Plan de Bolonia 2007, la
equivalencia del crédito tradicional será de 10 horas.
- Los cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico (título
o máster), no serán valorados de forma independiente a dicha titulación, entendiendo
esta como un mérito unitario cuya asignación de puntos corresponde en el bloque de
mérito de titulación oficial.
B.1. Formación propia del Bombero/a Forestal.
Se valorará la formación encaminada a la obtención de la cualificación profesional de
nivel 2 propia del Bombero/a Forestal Código SEA595_2 «Operaciones de vigilancia y
extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural» de
la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, regulados en el BOE número 223, de
17 de septiembre de 2013, cuyas unidades de competencia son:
UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales,
mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.
UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.
UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de
emergencia.
Se sumará 0,04 puntos por hora de formación, hasta alcanzar el límite de 450 horas.
El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 18 puntos.
B.2. Adiestramientos y simulacros propios del Bombero/a Forestal.
Se asignará 0,06 puntos por cada hora de adiestramiento, consistente en simulacros
de intervención o ejercicios de protocolos de actuación, en las funciones propias del
puesto de Bombero/a Forestal en el ámbito de la extinción de incendios forestales y
otras emergencias ambientales, orientados a la promoción de la seguridad individual y
colectiva, y organizados e impartidos por la Administración Pública u otros organismos
cuya actividad de encuadra dentro del sector de las emergencias. Al tratarse de repetición
de protocolos de intervención con la finalidad de automatizar la respuesta en situación de
emergencia, se admite la valoración de varios ejercicios sobre el mismo tipo de actuación.
Se sumará 0,06 puntos por hora hasta alcanzar el máximo de 20 horas por año y
hasta el límite de 10 años.
Los adiestramientos deberán estar acreditados documentalmente por el responsable
de certificar la formación, concretando el tipo de adiestramiento y/o simulacro, el número
de horas, debiendo necesariamente contener la firma del responsable y el sello de la
entidad.
El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 12 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16359/16
C) Mérito de experiencia.
Se valorará la experiencia en base a los días trabajados y documentalmente
acreditados, atendiendo al desempeño de distintas funciones como Bombero/a Forestal
y con diferente asignación de puntos para las personas que optan a los puestos de
Bombero/a Forestal Especialista de prevención y extinción y las personas que optan a los
puestos de Bombero/a Forestal Conductor VCI.
Principios generales para la valoración del mérito de experiencia:
- Se valorará hasta un máximo de 120 días trabajados en total, por cada año completo,
con independencia de los diferentes puestos que pueda haber ocupado durante dicha
anualidad. De confluir varios puestos en la misma anualidad, se atenderá en primer lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
desglose del itinerario formativo con las materias impartidas y la asignación de las horas
correspondientes a las mismas. Para realizar dicha valoración parcial, el contenido
susceptible de asignación de puntos debe tener una duración mínima de 30 horas.
- La formación cuyos contenidos y horas de duración sean los mismos, computarán solo
una vez; con independencia que hayan sido realizados en diferentes años o en el mismo.
- Cuando los certificados de formación vinieran expresados en créditos ECTS, un
crédito equivale a 25 horas de formación. Con anterioridad al Plan de Bolonia 2007, la
equivalencia del crédito tradicional será de 10 horas.
- Los cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico (título
o máster), no serán valorados de forma independiente a dicha titulación, entendiendo
esta como un mérito unitario cuya asignación de puntos corresponde en el bloque de
mérito de titulación oficial.
B.1. Formación propia del Bombero/a Forestal.
Se valorará la formación encaminada a la obtención de la cualificación profesional de
nivel 2 propia del Bombero/a Forestal Código SEA595_2 «Operaciones de vigilancia y
extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural» de
la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, regulados en el BOE número 223, de
17 de septiembre de 2013, cuyas unidades de competencia son:
UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales,
mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.
UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.
UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de
emergencia.
Se sumará 0,04 puntos por hora de formación, hasta alcanzar el límite de 450 horas.
El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 18 puntos.
B.2. Adiestramientos y simulacros propios del Bombero/a Forestal.
Se asignará 0,06 puntos por cada hora de adiestramiento, consistente en simulacros
de intervención o ejercicios de protocolos de actuación, en las funciones propias del
puesto de Bombero/a Forestal en el ámbito de la extinción de incendios forestales y
otras emergencias ambientales, orientados a la promoción de la seguridad individual y
colectiva, y organizados e impartidos por la Administración Pública u otros organismos
cuya actividad de encuadra dentro del sector de las emergencias. Al tratarse de repetición
de protocolos de intervención con la finalidad de automatizar la respuesta en situación de
emergencia, se admite la valoración de varios ejercicios sobre el mismo tipo de actuación.
Se sumará 0,06 puntos por hora hasta alcanzar el máximo de 20 horas por año y
hasta el límite de 10 años.
Los adiestramientos deberán estar acreditados documentalmente por el responsable
de certificar la formación, concretando el tipo de adiestramiento y/o simulacro, el número
de horas, debiendo necesariamente contener la firma del responsable y el sello de la
entidad.
El máximo de puntos en este bloque de mérito es de 12 puntos.