Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/202-1)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la II Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022

página 16368/2

Cuarto. Partida presupuestaria, control, cuantía y abono de los premios.
1. La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria
a un total de 24.000 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2022, a
la partida presupuestaria 1000018069 G/72C/47103, asignando a cada modalidad de
premio una cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico una placa de
reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.
2. En el caso que alguna modalidad de premio se declare desierta, el importe destinado
a esa modalidad incrementará la cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.
3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269643

convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la
siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/ 24413/datos-basicos.html
A estos efectos, deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado
electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará de
la siguiente documentación:
a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2021.
b) Acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su
candidatura.
c) Certificación del registro administrativo competente que acredite la fecha de alta en
dicho registro y el vigente cumplimiento de las obligaciones registrales a la fecha de inicio
del plazo de presentación de candidaturas.
Para las sociedades cooperativas y sociedades laborales no será necesaria la
presentación de la referida certificación, siendo el órgano instructor del procedimiento
el que recabe dichos datos directamente del Registro de Sociedades Cooperativas
Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En este
sentido, la presentación de la candidatura conllevará la autorización para su consulta.
3. En la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 2021.
b) Copia del trabajo de investigación realizado. Si se trata de un trabajo no impreso,
se aportará declaración responsable al efecto aportando el soporte y/o datos necesarios
para poder acceder al contenido del mismo.
c) Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, que refleje los derechos de
autoría y datos de publicación. En caso de que la obra no esté registrada, declaración
responsable de autoría del trabajo realizado en la que se refleje la fecha así como el
canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos,
blog, campaña publicitaria) o cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la
difusión del proyecto presentado.
4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
5. En el caso que una persona física o jurídica presente más de una candidatura,
se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura
presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas,
entendiéndose desistidas todas las anteriores.
6. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto
o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades
convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.