Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/200-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

NúmeroPROFESIONAL
200 - Martes,
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN

18 de octubre de 2022

ORGANISMO: D.G. DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Hoja 16 de 16

enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este
Anexo ................................................................................
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620
puntos por cada mes completo.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1. a 4.2.5. no podrá
acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas o de
Artes Plásticas y Diseño …...........................................

3,0000 puntos

Fotocopia del título Administrativo o de la credencial
o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que
aparezca su nombramiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Plazo de cumplimiento o de reconocimiento de los méritos alegados.
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
SEGUNDA.- Méritos académicos.
• Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos
títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
• En los subapartados del 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos. Asimismo, a los efectos del subapartado 2.1.2, cuando
se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
• En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos
de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como titulos distintos, las diferentes menciones que se
asienten en una misma titulación.
• Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá
adjuntarse además la correspondiente homologación.
• No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional
undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

TERCERA.- Valoración del trabajo desarrollado.

00269564

Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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