Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/200-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN
NúmeroPROFESIONAL
200 - Martes,
ORGANISMO: D.G. DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: .

2,0000 puntos

d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: .

1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior
que presente el participante.

2,0000 puntos

f) Por cada título Profesional de Música o Danza

1,5000 puntos

3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la
enseñanza, organizados por el Ministerio competente en
materia de educación, las Consejerías que tengan atribuidas
las competencias en materia educativa, por instituciones sin
ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como las organizadas por las Universidades.

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conste de forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos conducentes a la
obtención de dichos títulos.

e) Por cada titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente:

3. Formación y perfeccionamiento

18 de octubreHoja
de132022
de 16

MÁXIMO
10 PUNTOS

Hasta 6,0000 puntos

Fotocopia del certificado de las mismas expedido
por la entidad organizadora en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá además
acreditar fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por la
Administración educativa correspondiente, o
certificado de inscripción en el Registro de
Formación de la Administración educativa.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento de la función inspectora o con los
aspectos relacionados con la organización escolar o con la
enseñanza, organizados por el Ministerio competente en
materia de educación, las Consejerías que tengan atribuidas
las competencias en materia educativa, por instituciones sin
ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o
reconocidas por las Administraciones educativas, así como
las organizadas por las Universidades.

Hasta 4,0000 puntos

Fotocopia del certificado de las mismas expedido
por la entidad organizadora en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá además
acreditar fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por la
Administración educativa correspondiente, o
certificado de inscripción en el Registro de
Formación de la Administración educativa

00269564

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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