Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/200-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN
NúmeroPROFESIONAL
200 - Martes,
ORGANISMO: D.G. DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería ........................................................................…
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el
título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título de licenciado,
ingeniero o arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la
obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo
que se aleguen como méritos.

3,0000 puntos

18 de octubreHoja
de122022
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expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de
8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de
expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del
13).
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una licenciatura,
arquitectura o ingeniería, certificación académica de
todos los títulos o ciclos que se posean, en donde
conste de forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.

2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes. .....................................................

3,0000 puntos

Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como
un segundo ciclo.

2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de
la formación profesional:

Para valorar los Certificados de las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música
o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se posea o, en
su caso, certificación acreditativa de la expedición
del título o certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a su obtención.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional, caso de no haber sido las exigidas como
requisito para el ingreso en la función pública docente o, en
su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: .

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá
presentarse certificación académica en la que

00269564

b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: .

4,0000 puntos
3,0000 puntos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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