3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/199-80)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva», en el tramo que va desde la Cañada Real de la Isla o del Cincho hasta el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.
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Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022

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Destacar que las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz son
bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en consecuencia,
inalienables, imprescriptibles e inembargables y ello en virtud de lo estipulado en los
artículos 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 3 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Siendo a través del procedimiento de deslinde cuando se definen
los límites de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación y cuyos efectos
en ningún caso implica compensación económica alguna a los posibles afectados.
Por ello, no procede hablar de expropiación, definida por la legislación vigente como
la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales
legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización.
La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación
ha de ser resarcida mediante el justiprecio, el deslinde tiene como objetivo delimitar
el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al
mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización.
Respecto al destino y finalidad del dominio público, cabe indicar que la legislación
vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el
que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están
llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación
de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el
desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación
del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la
revalorización ambiental y social de un patrimonio público.
Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/98, 21 de julio, «La opción tomada
por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente
un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma,
las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una
parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en
estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de
necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».
- Falta de argumentación para la incoación del procedimiento de deslinde.
Como primera evidencia, invocar la potestad administrativa respecto de las vías
pecuarias y los fines de obligado cumplimiento por parte de la Administración competente.
El artículo 3 de la reiterada Ley de Vías Pecuarias, establece los siguientes fines de las
Comunidades Autónomas:
a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal b)
Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias
c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el transito
ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios d)
Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos
ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la
adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
Así mismo, el articulo asigna a las Comunidades Autónomas, respecto de las
vías pecuarias: a) EI derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que
se presuman pertenecientes a las vías pecuarias b) La clasificación c) EI deslinde d)
EI amojonamiento e) La desafectación f) Cualesquiera otros actos relacionados con las
mismas.
Respecto a la manifestación formulada con relación a la existencia de procedimientos
deslinde anteriormente realizados, archivados por motivos de forma, nada empece
a la Administración para incoarlo nuevamente, cuando la planificación u otros motivos
justifiquen la necesidad de ser abordados nuevamente, con base a la competencia y
potestad administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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