Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/199-1)
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022

página 16072/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006,
(CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.
1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de
la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al
Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la
pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo
33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera
como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas
pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.
De conformidad con la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, modificada por
Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, la veda temporal para
la flota de cerco queda establecida desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año
siguiente, ambos inclusive.
El Anexo I de la referida orden ministerial regula el Plan de Pesca de Cerco en el Golfo
de Cádiz, recogiendo en su apartado 7 que, además de la veda reglamentaria, podrán
establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en
función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.
En este sentido, la evolución de la pesquería, entre otros efectos, obliga a la flota de
cerco a interrumpir la pesca de la sardina en el periodo comprendido entre el 1 de febrero
al 30 de abril, a tenor de lo establecido en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la
que se establece un Plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus)
de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar
(zonas del Cantábrico y Golfo de Cádiz).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269341

Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota
que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco,
que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.