3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/7
La Intervención del Ayuntamiento debe informar la liquidación del presupuesto y formar
la Cuenta General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad
financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos
(art. 204.1 TRLRHL y art. 4.1 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional).
Por su parte, la función interventora asume, tanto la fiscalización de los actos que den
lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido
económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts. 212 y 214 TRLRHL y
art. 7 RD 424/2017), como el control financiero de la actividad económico-financiera de
la Entidad Local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD 424/2017 y 4.1.b) RD
128/2018).
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie
que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una
infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o
penales, lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas
que se establecen en el artículo 5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba
el régimen jurídico del control interno de las entidades locales.
•
A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponde la recaudación de los derechos y el pago
de las obligaciones (art. 196.1 TRLRHL).
•
La Entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, en todo caso, antes del
primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de
Andalucía1.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
9.
La responsabilidad de la Cámara de Cuentas es expresar una opinión sobre los aspectos y
elementos de carácter financiero del estado de liquidación del presupuesto de gastos y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a las áreas objeto de fiscalización.
10.
Los trabajos se han llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de
fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. En concreto, con las ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del Sector Público”, ISSAI-ES 200 “Principios
fundamentales de la fiscalización o auditoría financiera”, ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales
de la fiscalización de cumplimiento”, así como las ISSAI-ES de segundo nivel que las desarrollan,
De conformidad con la legislación aplicable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, el plazo de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 se amplía en 99
días, tiempo de duración efectiva del estado de alarma, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse
antes del 22 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269265
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/7
La Intervención del Ayuntamiento debe informar la liquidación del presupuesto y formar
la Cuenta General. Asimismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad
financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos
(art. 204.1 TRLRHL y art. 4.1 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional).
Por su parte, la función interventora asume, tanto la fiscalización de los actos que den
lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido
económico y los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven (arts. 212 y 214 TRLRHL y
art. 7 RD 424/2017), como el control financiero de la actividad económico-financiera de
la Entidad Local y sus entidades dependientes (arts. 29 RD 424/2017 y 4.1.b) RD
128/2018).
Cuando en la práctica de las funciones de control, el órgano interventor actuante aprecie
que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una
infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o
penales, lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas
que se establecen en el artículo 5.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba
el régimen jurídico del control interno de las entidades locales.
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A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponde la recaudación de los derechos y el pago
de las obligaciones (art. 196.1 TRLRHL).
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La Entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, en todo caso, antes del
primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de
Andalucía1.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
9.
La responsabilidad de la Cámara de Cuentas es expresar una opinión sobre los aspectos y
elementos de carácter financiero del estado de liquidación del presupuesto de gastos y sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable a las áreas objeto de fiscalización.
10.
Los trabajos se han llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de
fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. En concreto, con las ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del Sector Público”, ISSAI-ES 200 “Principios
fundamentales de la fiscalización o auditoría financiera”, ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales
de la fiscalización de cumplimiento”, así como las ISSAI-ES de segundo nivel que las desarrollan,
De conformidad con la legislación aplicable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, el plazo de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 se amplía en 99
días, tiempo de duración efectiva del estado de alarma, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse
antes del 22 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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