3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16012/33

En el expediente administrativo se indica que, al ser una medida de carácter singular de
adecuaciones retributivas, no opera el límite retributivo fijado en el artículo 3 del RD 24/2018,
de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público.
A28.

Durante parte del ejercicio 2019, y con origen en ejercicios anteriores, se abonaron a 2
trabajadores a tiempo parcial el importe de los trienios como si fueran trabajadores a tiempo
completo. Durante la realización de los trabajos de campo se han iniciado expedientes de
devolución de ingresos indebidos por importe conjunto de 1.002,46 €.

7.2.6. Gastos presupuestarios
A29.

Las obligaciones reconocidas netas del capítulo 2 ascienden a 16.869.145,41 €. La entidad ha
tramitado un 80,25% de estos gastos mediante la acumulación de las fases de autorización,
disposición y obligación (ADO). En consecuencia, la contabilización del gasto se realiza cuando se
recibe la factura sin que el Ayuntamiento tenga un conocimiento previo de los mismos. Esta
forma de actuación dificulta las labores de planificación y control presupuestario.

A30.

El ayuntamiento tiene implantado el registro contable de facturas. Las bases 53 y 54 de ejecución
presupuesto tratan de la factura electrónica y su tramitación. Además, existe un reglamento
regulador del registro contable de factura aprobado por el pleno municipal y publicado en el BOP
con fecha 2 de diciembre de 2015.

A31.

Se han imputado al presupuesto del ejercicio fiscalizado 412.983,34 € mediante 8 expedientes
de reconocimiento extrajudicial de crédito.
En el informe de intervención 598/2019 correspondiente al REC A05/2019 se indica, sin que se
pongan de manifiesto otro tipo de irregularidades, que se han imputado mediante esta figura
obligaciones del ejercicio 2018 para los que existía consignación presupuestaria pero cuyas
facturas se recibieron en el ejercicio 2019 por 161.472,66 €.

A32.

La Entidad Local ha imputado al presupuesto tasas por la ocupación del dominio público
marítimo-terrestre que están vinculadas a determinados bienes que se encuentran en concesión.
La Corporación, al ser sólo un intermediario, debería registrar estas operaciones de forma
extrapresupuestaria.

A33.

En la revisión de factura realizadas se ha constatado que en los meses de noviembre y diciembre
de 2019 tuvieron lugar incidencias en la ejecución del servicio de recogida y transporte de
residuos urbanos por importe de 65.461,63 € derivadas del incumplimiento de algunas
condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y en la propia oferta
presentada por la adjudicataria. A pesar de las comunicaciones de la Corporación Local, la
entidad adjudicataria no ha efectuado los descuentos requeridos ni presentado la factura de
abono correspondiente.
Como consecuencia de lo anterior, la Entidad Local devolvió la factura del mes de mayo de 2020.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269265

En función de lo establecido en el apartado 2)b del artículo 176 del TRLRHL no es necesario el
uso del REC para la imputación al presupuesto de aquellos gastos derivados de compromisos
debidamente adquiridos.