3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-42)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Ejercicio 2020.
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BOJA
A.8
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16013/14
Respecto al plazo y vencimiento de los títulos concesionales hay que realizar las siguientes
apreciaciones:
•
El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera, vigente y de aplicación obligatoria desde el 3 de diciembre de 2009, establece
en su artículo 4.3 que, “La duración de los contratos de servicio público será limitada y
no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que
contempla el artículo 72.4 de la LOTT, que en su redacción actual señala un plazo máximo
de diez años, “de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea
reguladora de la materia”. Las cuatro concesiones están prorrogándose en plazos más
allá de los límites temporales establecidos tanto en la normativa europea como nacional.
•
La finalización del plazo de otorgamiento es una de las causas de extinción contempladas
tanto en la LOTT (art.82.1) como en el ROT (art.95.1), por tanto, las concesionarias están
operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual.
•
Las prórrogas tácitas a partir de los vencimientos de las concesiones se encuentran fuera
del marco legal vigente, así se establece en el Reglamento Comunitario, la LOTT, así como
en la legislación de contratos, que en todas sus versiones ha apostado por unas
concesiones (antes, gestión de servicio público) limitadas en el tiempo y con expresa
fijación de las posibles prórrogas (artículo 157 RDL 2/2000, artículo 254 Ley 30/2007,
artículo 278 RDL 3/2011 y artículo 29.2 Ley 9/2017).
•
La situación de continuidad del servicio para garantizar la prestación del servicio público
como causa de la prórroga en el ejercicio 2020, no está justificada ya que tanto el artículo
97.3 del ROT, como el artículo 5.5 del Reglamento Europeo y el artículo 85 de la LOTT
contemplan este caso, pero como medida de emergencia y estableciendo un límite
temporal de dos años que se ha sobrepasado en todos los casos.
El 28 de noviembre de 2008, el Consejo de Administración del Consorcio aprobó incorporar en
su programa de trabajo realizar actuaciones para incorporar en el marco tarifario los distintos
transportes urbanos del Campo de Gibraltar, y en el contexto de esa actuación, se han firmado
Protocolos Generales con los ayuntamientos de San Roque, la Línea de la Concepción, Algeciras,
y Los Barrios, con los que el Consorcio se compromete a regular el régimen de funcionamiento
con los operadores de esos servicios de transporte urbano, y en su caso, establecer las
compensaciones por el uso de los títulos de integración, cuyo detalle se refleja en el cuadro nº
2.
00269260
A.9
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
A.8
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16013/14
Respecto al plazo y vencimiento de los títulos concesionales hay que realizar las siguientes
apreciaciones:
•
El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera, vigente y de aplicación obligatoria desde el 3 de diciembre de 2009, establece
en su artículo 4.3 que, “La duración de los contratos de servicio público será limitada y
no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que
contempla el artículo 72.4 de la LOTT, que en su redacción actual señala un plazo máximo
de diez años, “de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea
reguladora de la materia”. Las cuatro concesiones están prorrogándose en plazos más
allá de los límites temporales establecidos tanto en la normativa europea como nacional.
•
La finalización del plazo de otorgamiento es una de las causas de extinción contempladas
tanto en la LOTT (art.82.1) como en el ROT (art.95.1), por tanto, las concesionarias están
operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual.
•
Las prórrogas tácitas a partir de los vencimientos de las concesiones se encuentran fuera
del marco legal vigente, así se establece en el Reglamento Comunitario, la LOTT, así como
en la legislación de contratos, que en todas sus versiones ha apostado por unas
concesiones (antes, gestión de servicio público) limitadas en el tiempo y con expresa
fijación de las posibles prórrogas (artículo 157 RDL 2/2000, artículo 254 Ley 30/2007,
artículo 278 RDL 3/2011 y artículo 29.2 Ley 9/2017).
•
La situación de continuidad del servicio para garantizar la prestación del servicio público
como causa de la prórroga en el ejercicio 2020, no está justificada ya que tanto el artículo
97.3 del ROT, como el artículo 5.5 del Reglamento Europeo y el artículo 85 de la LOTT
contemplan este caso, pero como medida de emergencia y estableciendo un límite
temporal de dos años que se ha sobrepasado en todos los casos.
El 28 de noviembre de 2008, el Consejo de Administración del Consorcio aprobó incorporar en
su programa de trabajo realizar actuaciones para incorporar en el marco tarifario los distintos
transportes urbanos del Campo de Gibraltar, y en el contexto de esa actuación, se han firmado
Protocolos Generales con los ayuntamientos de San Roque, la Línea de la Concepción, Algeciras,
y Los Barrios, con los que el Consorcio se compromete a regular el régimen de funcionamiento
con los operadores de esos servicios de transporte urbano, y en su caso, establecer las
compensaciones por el uso de los títulos de integración, cuyo detalle se refleja en el cuadro nº
2.
00269260
A.9
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja