3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/25
El SAS ha aportado los convenios Nº Ref. CCA: 3, 4, 7, 9 al 14, 16, 18, 19, 21 al 32, 34 y 36 que, a su
vez, son los únicos que constan en la relación facilitada, cuando conforme al procedimiento descrito
en los gráficos 2 y 3 y a las resoluciones de concesión relacionadas en el cuadro nº 7, faltan
convenios que, o bien, no se han suscrito, o bien, no están controlados.
A.24.
El art. 49 c) de la LRJS, establece que, como contenido mínimo, el convenio ha de reflejar
expresamente la titularidad de los resultados en la actividad investigadora.
Conforme al art.2.3.b) de la LGS, entran en su ámbito de aplicación los convenios en los que el SAS
asume la obligación de financiar, en todo o en parte, una actividad ya realizada o a realizar por
personas sujetas a derecho privado y cuyo resultado, material o inmaterial, resulte de propiedad y
utilización exclusiva del sujeto de derecho privado.
Los convenios que materializan las ayudas convocadas por el SAS, referidos en el punto anterior,
recogen que se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012 de 7 de febrero, por el que se regula la
gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes
de la Consejería competente en materia de salud.
Aunque, no se determina de forma expresa la titularidad de los resultados, se entiende que la
titularidad corresponde a las FGI, por lo que resulta conforme a la normativa de aplicación, tanto la
utilización del convenio como la contabilización de las ayudas en el capítulo 4 del presupuesto de
gastos.
6.3. Procedimiento de gestión de la actividad convencional
A.25.
La LRJSP prevé en su art.50, los trámites preceptivos para la suscripción de los convenios, cuyo
contenido se ha completado con la Resolución de 13 de julio de 2018.
El procedimiento incluye las siguientes fases:
•
A.26.
Trámites preceptivos para la suscripción de los convenios
La Resolución de 13 de julio de 2018 recoge, tal y como expone el punto 9, los diferentes órganos
competentes que concurren en esta fase (propuesta, aprobación e inicio del expediente de
tramitación, formalización o suscripción), pero no incluye la existencia de responsables que
coordinen los convenios formalizados y vigentes.
00269261
Durante los trabajos de campo, se confirmó que esta función era realizada por la Unidad de Gestión
de Informes, cuando no se ha aportado documentación que refleje las competencias asignadas a la
misma y, únicamente se ha obtenido la siguiente información que deriva de la comunicación
interior de 5 de febrero de 2020, sobre los PGA y convenios en el ámbito del SAS: "Para la
tramitación a la Dirección Gerencia del SAS con relación a estos instrumentos administrativos, se
encuentra habilitada una dirección de correo electrónico vinculada a la Unidad Responsable de la
Gestión de Informes de esta Dirección Gerencia por la que se deberán vehiculizar las actuaciones
sobre la base de las instrucciones aprobadas por la Resolución de 13 de julio de 2018”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/25
El SAS ha aportado los convenios Nº Ref. CCA: 3, 4, 7, 9 al 14, 16, 18, 19, 21 al 32, 34 y 36 que, a su
vez, son los únicos que constan en la relación facilitada, cuando conforme al procedimiento descrito
en los gráficos 2 y 3 y a las resoluciones de concesión relacionadas en el cuadro nº 7, faltan
convenios que, o bien, no se han suscrito, o bien, no están controlados.
A.24.
El art. 49 c) de la LRJS, establece que, como contenido mínimo, el convenio ha de reflejar
expresamente la titularidad de los resultados en la actividad investigadora.
Conforme al art.2.3.b) de la LGS, entran en su ámbito de aplicación los convenios en los que el SAS
asume la obligación de financiar, en todo o en parte, una actividad ya realizada o a realizar por
personas sujetas a derecho privado y cuyo resultado, material o inmaterial, resulte de propiedad y
utilización exclusiva del sujeto de derecho privado.
Los convenios que materializan las ayudas convocadas por el SAS, referidos en el punto anterior,
recogen que se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2012 de 7 de febrero, por el que se regula la
gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes
de la Consejería competente en materia de salud.
Aunque, no se determina de forma expresa la titularidad de los resultados, se entiende que la
titularidad corresponde a las FGI, por lo que resulta conforme a la normativa de aplicación, tanto la
utilización del convenio como la contabilización de las ayudas en el capítulo 4 del presupuesto de
gastos.
6.3. Procedimiento de gestión de la actividad convencional
A.25.
La LRJSP prevé en su art.50, los trámites preceptivos para la suscripción de los convenios, cuyo
contenido se ha completado con la Resolución de 13 de julio de 2018.
El procedimiento incluye las siguientes fases:
•
A.26.
Trámites preceptivos para la suscripción de los convenios
La Resolución de 13 de julio de 2018 recoge, tal y como expone el punto 9, los diferentes órganos
competentes que concurren en esta fase (propuesta, aprobación e inicio del expediente de
tramitación, formalización o suscripción), pero no incluye la existencia de responsables que
coordinen los convenios formalizados y vigentes.
00269261
Durante los trabajos de campo, se confirmó que esta función era realizada por la Unidad de Gestión
de Informes, cuando no se ha aportado documentación que refleje las competencias asignadas a la
misma y, únicamente se ha obtenido la siguiente información que deriva de la comunicación
interior de 5 de febrero de 2020, sobre los PGA y convenios en el ámbito del SAS: "Para la
tramitación a la Dirección Gerencia del SAS con relación a estos instrumentos administrativos, se
encuentra habilitada una dirección de correo electrónico vinculada a la Unidad Responsable de la
Gestión de Informes de esta Dirección Gerencia por la que se deberán vehiculizar las actuaciones
sobre la base de las instrucciones aprobadas por la Resolución de 13 de julio de 2018”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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