5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/198-54)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio de colaboración que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 15984/7

expediente, notificando fehacientemente el daño causado y la posible indemnización. El
expediente deberá contar, necesariamente, con el oportuno trámite de audiencia.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la AGAPA, la Agencia
se hará cargo de los gastos de retirada de la infraestructura instalada en la finca, por si
misma o mediante tercero, a instancia del propietario. En este último caso, la Agencia
abonará al propietario de la finca los gastos que le haya ocasionado la retirada de la
infraestructura instalada, para lo que el propietario de la finca deberá justificar ante la
Agencia el importe de los gastos en que hubiera incurrido, aportando documentación
acreditativa de los mismos. Una vez justificado los gastos, la Agencia procederá a su
abono en el plazo máximo de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. En todo caso, la parte que alegue el caso fortuito o la
fuerza mayor deberá justificarlo convenientemente.
Décima. Régimen Jurídico.
1. El presente convenio es de naturaleza administrativa y que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La entidad AGAPA dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que
se integre, la concreta actividad material regulado en este convenio.

00269238

Undécima. Modificación y Vigencia del Convenio.
1. Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de
forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. El convenio tendrá vigencia mientras se ejecute el Proyecto «SmartFood» (desde
la fecha de la firma del último de los signatarios, entrando en vigor dicho día, hasta la
finalización de la ejecución y la justificación del mismo prevista para el 30 de junio de
2023). No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h)2.º de la LRJSP,
antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar, de
forma expresa y con una antelación mínima de un mes, su prórroga por un período de
hasta un año adicional, sin que se vea modificado el plazo de ejecución previsto del
Proyecto. Para ello se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
3. Por otra parte, en caso de caso de ampliarse por algún motivo la fecha de ejecución
y justificación prevista para el Proyecto «SmartFood» podría prorrogarse la duración del
convenio con los límites establecidos en el artículo 49.h)2.º de la LRSJP.
Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede firman el presente documento
en duplicado ejemplar, en la fecha indicada en el encabezamiento.
Por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), José Carlos
Álvarez Martín, Director Gerente.
Por Eco del Cabo Nature, S.L., Juan Pelegrín Rodríguez López, Administrador único
de la sociedad propietario finca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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