5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/198-54)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio de colaboración que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 15984/6
firmantes del convenio que, como órganos competentes, formalizarán la correspondiente
Adenda al convenio.
Entre las tareas propias de dicho Comité, se encuentra la de ir proponiendo
actividades o iniciativas conjuntas, en el marco del Proyecto, con la finalidad de crear
sinergias y establecer los objetivos comunes del Proyecto.
6. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez
al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión
extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, siempre que
estén representadas cada una de las partes firmantes del convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de las partes
intervinientes.
8. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que
establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto en la LPACAP, así como en
los artículos 15 y siguientes de la LRJSP.
Novena. Extinción y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. El incumplimiento se considera grave cuando el incumplimiento
(de cualquier obligación o compromiso por parte del propietario de la finca o por parte de
la Agencia) pudiera provocar un incumplimiento total o parcial del proyecto Smartfood. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización correspondiente por
los perjuicios causados.
En todo caso, cuando alguna de las partes detecte un incumplimiento de cualquier
obligación o compromiso (sea grave o no) lo notificará a la parte incumplidora,
requiriéndola para que cumpla, en el plazo de 20 días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, realizará
el oportuno seguimiento para que se de cumplimiento a las obligaciones y compromisos
adquiridos.
Si el incumplimiento fuera grave, la Comisión de Seguimiento extremará la vigilancia,
para intentar evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, estableciendo
mecanismos para su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento y este fuera grave, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para calcular el importe de la indemnización en caso de incumplimiento grave se
estará a lo siguiente:
- En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del propietario de
la finca, este abonará a la Agencia el importe de toda la infraestructura instalada en la
finca. Asimismo, si se notificará a la Agencia el incumplimiento total o parcial del proyecto
Smartfood, y este incumplimiento derivara, en todo o en parte, del incumplimiento grave
de las obligaciones y compromisos del propietario de la finca, el propietario deberá
resarciar a la Agencia por los daños causados, para lo que la Agencia iniciará un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269238
Octava. Propiedad de los resultados.
Los resultados de las actuaciones objeto del presente Convenio serán propiedad de
AGAPA sin perjuicio del derecho del propietario a conocerlos como parte de los acuerdos
entre las partes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 15984/6
firmantes del convenio que, como órganos competentes, formalizarán la correspondiente
Adenda al convenio.
Entre las tareas propias de dicho Comité, se encuentra la de ir proponiendo
actividades o iniciativas conjuntas, en el marco del Proyecto, con la finalidad de crear
sinergias y establecer los objetivos comunes del Proyecto.
6. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez
al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión
extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, siempre que
estén representadas cada una de las partes firmantes del convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de las partes
intervinientes.
8. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que
establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto en la LPACAP, así como en
los artículos 15 y siguientes de la LRJSP.
Novena. Extinción y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. El incumplimiento se considera grave cuando el incumplimiento
(de cualquier obligación o compromiso por parte del propietario de la finca o por parte de
la Agencia) pudiera provocar un incumplimiento total o parcial del proyecto Smartfood. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización correspondiente por
los perjuicios causados.
En todo caso, cuando alguna de las partes detecte un incumplimiento de cualquier
obligación o compromiso (sea grave o no) lo notificará a la parte incumplidora,
requiriéndola para que cumpla, en el plazo de 20 días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, realizará
el oportuno seguimiento para que se de cumplimiento a las obligaciones y compromisos
adquiridos.
Si el incumplimiento fuera grave, la Comisión de Seguimiento extremará la vigilancia,
para intentar evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, estableciendo
mecanismos para su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento y este fuera grave, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para calcular el importe de la indemnización en caso de incumplimiento grave se
estará a lo siguiente:
- En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del propietario de
la finca, este abonará a la Agencia el importe de toda la infraestructura instalada en la
finca. Asimismo, si se notificará a la Agencia el incumplimiento total o parcial del proyecto
Smartfood, y este incumplimiento derivara, en todo o en parte, del incumplimiento grave
de las obligaciones y compromisos del propietario de la finca, el propietario deberá
resarciar a la Agencia por los daños causados, para lo que la Agencia iniciará un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269238
Octava. Propiedad de los resultados.
Los resultados de las actuaciones objeto del presente Convenio serán propiedad de
AGAPA sin perjuicio del derecho del propietario a conocerlos como parte de los acuerdos
entre las partes.