3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/198-32)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación y la Universidad de Cádiz, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del Centro de Innovación UCA-SEA, en la zona norte del Llano Amarillo, del Puerto de Algeciras, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16035/11

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Universidad de
Cádiz deberá destinar los bienes inventariables a la finalidad concreta de la subvención, en los términos
siguientes:
a) Para bienes inscribibles en un registro público, por un periodo de cinco (5) años. Esta obligación
deberá hacerse constar en la correspondiente escritura de declaración de obra nueva, así como el
importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente. El inicio del cómputo de dicho plazo será la fecha límite de
justificación final establecida en la cláusula séptima.
b) El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o
el gravamen del bien, será causa de reintegro de la subvención, en los términos establecidos en el
Convenio, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que
resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes
con buena fe y justo título .
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará
incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería. En este supuesto, el adquirente asumirá la
obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del
reintegro de la subvención.
Séptima. Justificación
La justificación deberá comprender el presupuesto total de la actividad, aún siendo la cuantía de la
subvención inferior, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo
21.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En cumplimiento del artículo 119.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, del artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Junta de Andalucía y el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación consistirá en la aportación por parte de la
Universidad de Cádiz de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de
cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica
que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269303

Se presentará por la Universidad de Cádiz la documentación justificativa conforme a los siguientes plazos:
1. Con fecha límite el día 30 de septiembre de 2022, deberá realizarse una primera justificación que
alcanzará, como mínimo, el 50% dela subvención aprobada.
2. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa final será de dos meses
desde la finalización del plazo de ejecución.