3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16010/64
tendiendo sus funciones a todo el territorio de la provincia respectiva. El SAVA tiene como objetivo general prestar una atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas y dar respuesta a las necesidades específicas de mujeres y hombres, en los ámbitos jurídico,
psicológico y social, mediante la intervención multidisciplinar de su equipo técnico.
A.18
El análisis comparativo realizado de los datos de violencia de género de las víctimas atendidas en
SAVA señala la siguiente evolución de expedientes tramitados por el Servicio SAVA, atenciones
realizadas y órdenes de protección en los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 en el cuadro nº 30.
VÍCTIMAS ATENDIDAS EN SAVA (TIPO DE VIOLENCIA)
EXPEDIENTES
2016
2017
2018
% 2018
4.167
4.229
4.225
55%
Violencia de género
Violencia doméstica
620
694
643
8%
3.191
3.147
2.832
37%
Otros tipos delictivos
Total
7.978
8.070
7.700
ATENCIONES
2016
2017
2018
% 2018
1.447
2.067
2.419
51%
Violencia de género
350
372
301
6%
Violencia doméstica
2.414
2.415
2.036
43%
Otros tipos delictivos
Total
4.211
4.854
4.756
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
2016
2017
2018
% 2018
1.420
1.316
1.297
94%
Violencia de género
119
105
76
6%
Violencia doméstica
Total
1.539
1.421
1.373
Fuente de información: Elaboración propia basada en los datos de la Memoria SAVA 2018.
Cuadro nº 30
Nota: La violencia de género es definida por la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral
contra la Violencia de Género, como: “cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga
posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo
amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada."
Dicha violencia se ejerce por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia. Según la Ley 7/2018, se considerarán víctimas de violencia de género, sin necesidad de interposición
de denuncia, tanto de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica: la mujer que sufra un daño o
perjuicio sobre su persona, incluidas las menores de edad que la padezcan, las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está
sometida su madre, las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno
violento, y las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
En el Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía en su artículo 16
se recoge la definición de ambos documentos:
1. Las actuaciones que lleve a cabo el Equipo Técnico del SAVA se documentarán, según los casos, en expedientes o en hojas de
atención, en soporte papel o informático, que respetarán en todo caso las normas vigentes relativas a la protección de datos de
carácter personal.
2. Los expedientes se abrirán en todos aquellos casos en que el nivel de intervención con la persona usuaria sea de tal entidad que
suponga una relación administrativa estable o perdurable en el tiempo o susceptible de una multiplicidad de actuaciones, sucesivas
o simultáneas, inspiradas por una razón de unidad del objeto y del sujeto de la atención.
3. En los casos en que la actuación no reúna las características del párrafo anterior, se redactará o se reflejará en una hoja de atención. Si con posterioridad se realizasen más actuaciones con la persona usuaria por la misma causa victimizante, se abrirá el oportuno
expediente en el que se incluirá aquélla.
La Orden de protección es una resolución dictada por el/la Juez/a en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de
naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia de género y/o doméstica cuando exista una
situación objetiva de riesgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269256
La violencia doméstica, según el Instituto Andaluz de la Mujer, es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa
convivencia. Es la violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a
la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra
relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial
vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
BOJA
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16010/64
tendiendo sus funciones a todo el territorio de la provincia respectiva. El SAVA tiene como objetivo general prestar una atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas y dar respuesta a las necesidades específicas de mujeres y hombres, en los ámbitos jurídico,
psicológico y social, mediante la intervención multidisciplinar de su equipo técnico.
A.18
El análisis comparativo realizado de los datos de violencia de género de las víctimas atendidas en
SAVA señala la siguiente evolución de expedientes tramitados por el Servicio SAVA, atenciones
realizadas y órdenes de protección en los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 en el cuadro nº 30.
VÍCTIMAS ATENDIDAS EN SAVA (TIPO DE VIOLENCIA)
EXPEDIENTES
2016
2017
2018
% 2018
4.167
4.229
4.225
55%
Violencia de género
Violencia doméstica
620
694
643
8%
3.191
3.147
2.832
37%
Otros tipos delictivos
Total
7.978
8.070
7.700
ATENCIONES
2016
2017
2018
% 2018
1.447
2.067
2.419
51%
Violencia de género
350
372
301
6%
Violencia doméstica
2.414
2.415
2.036
43%
Otros tipos delictivos
Total
4.211
4.854
4.756
ÓRDENES DE PROTECCIÓN
2016
2017
2018
% 2018
1.420
1.316
1.297
94%
Violencia de género
119
105
76
6%
Violencia doméstica
Total
1.539
1.421
1.373
Fuente de información: Elaboración propia basada en los datos de la Memoria SAVA 2018.
Cuadro nº 30
Nota: La violencia de género es definida por la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral
contra la Violencia de Género, como: “cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga
posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo
amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada."
Dicha violencia se ejerce por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia. Según la Ley 7/2018, se considerarán víctimas de violencia de género, sin necesidad de interposición
de denuncia, tanto de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica: la mujer que sufra un daño o
perjuicio sobre su persona, incluidas las menores de edad que la padezcan, las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está
sometida su madre, las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno
violento, y las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
En el Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía en su artículo 16
se recoge la definición de ambos documentos:
1. Las actuaciones que lleve a cabo el Equipo Técnico del SAVA se documentarán, según los casos, en expedientes o en hojas de
atención, en soporte papel o informático, que respetarán en todo caso las normas vigentes relativas a la protección de datos de
carácter personal.
2. Los expedientes se abrirán en todos aquellos casos en que el nivel de intervención con la persona usuaria sea de tal entidad que
suponga una relación administrativa estable o perdurable en el tiempo o susceptible de una multiplicidad de actuaciones, sucesivas
o simultáneas, inspiradas por una razón de unidad del objeto y del sujeto de la atención.
3. En los casos en que la actuación no reúna las características del párrafo anterior, se redactará o se reflejará en una hoja de atención. Si con posterioridad se realizasen más actuaciones con la persona usuaria por la misma causa victimizante, se abrirá el oportuno
expediente en el que se incluirá aquélla.
La Orden de protección es una resolución dictada por el/la Juez/a en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de
naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia de género y/o doméstica cuando exista una
situación objetiva de riesgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269256
La violencia doméstica, según el Instituto Andaluz de la Mujer, es la que se produce entre miembros del núcleo familiar con previa
convivencia. Es la violencia ejercida por la persona agresora sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a
la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra
relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial
vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.