3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-39)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16009/8

• Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15
de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
• La Cuenta General formada por la intervención será sometida antes del día 1 de junio a
informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, constituida por miembros
de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
• A continuación, y con el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de
quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones,
reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial de Cuentas, y
practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
• Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y
reparos formulados, la Cuenta General se somete al Pleno de la Corporación para que, en
su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
En este sentido, tanto las reglas 49 a 51 de la IMNCL como las 50 a 52 de IMSCL, regulan los
procedimientos para la aprobación y la rendición de la Cuenta General, precisando que la
aprobación de la misma es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control
externo y que no requiere de la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera
responsabilidad por razón de las mismas.
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Por otro lado, la Resolución de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, de 13 de enero de 20162,
establece que la Cuenta General de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2015 y
sucesivos, será rendida a la Cámara de Cuentas de Andalucía por los cuentadantes,
exclusivamente, a través de la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, en el
modelo y formato normalizado recomendado por la IGAE.

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Además de la responsabilidad de formar y presentar la Cuenta General, los órganos locales
también deben garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información
reflejadas en las cuentas anuales resulten conformes con las normas aplicables y establecer los
sistemas de control interno que consideren necesarios para esa finalidad.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
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La responsabilidad de la Cámara de Cuentas de Andalucía es concluir en relación con el
cumplimiento, por parte de las entidades que integran el SPLA, de la obligación de rendir sus
cuentas en el plazo y la forma establecidos en la normativa aplicable, la calidad y coherencia de
la información sobre la tesorería y el análisis de la razonabilidad de las causas aducidas por las
entidades ante la falta de rendición o reiterada rendición fuera de plazo.
Los trabajos se han diseñado para proporcionar una base suficiente y adecuada para concluir sobre
si las entidades que integran el SPLA han efectuado la rendición de las cuentas conforme al marco
normativo que le es de aplicación y analizar en su caso los motivos de la falta de rendición en las
entidades seleccionadas que reiteradamente incumple con la rendición o bien con la realización de
ésta en los plazos previstos en la LCCA.

00269254

2
Resolución de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, de 13 de enero de 2016, por la que se hace público el Acuerdo del pleno de la
Cámara de Cuentas de Andalucía por el que se regula la rendición Telemática de la Cuenta General de las Entidades locales y el formato
de dicha cuenta a partir de la correspondiente a 2015,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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