Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/19
por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación o, en su caso, el orden obtenido en el
procedimiento por la que resultó seleccionado.
Decimoquinta. Carácter de los destinos y toma de posesión.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso
escolar 2023/2024 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno
de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva,
mediante escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, adjuntando copia del DNI, en el caso de que no haya consentido la consulta de
los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. De no realizarse
dicha opción en el plazo indicado se deberá tomar posesión en la plaza obtenida
correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo
en el presente procedimiento.
En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran también
en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán comunicar
a la Administración educativa por cual de ellos opta en los diez días hábiles siguientes a
la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar posesión en
éste de no comunicar dicho extremo.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia
de este concurso de traslados presentará ante la Delegación Territorial competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones de diez días hábiles, computables a partir
del día siguiente al de su exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, pudiendo acceder los participantes, durante dicho
plazo, al detalle de la baremación de sus méritos y presentación electrónica, en su caso,
de la correspondiente reclamación.
Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter
voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A
estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva, de igual
manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de
dicho destino.
Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se elevarán a definitivos los nombramientos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha
de exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de los destinos obtenidos y se entenderá notificado a todos los efectos el
personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus
derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan
permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener
un único destino por cada cuerpo por el que se haya participado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/19
por el que se ingresó en el cuerpo y la puntuación o, en su caso, el orden obtenido en el
procedimiento por la que resultó seleccionado.
Decimoquinta. Carácter de los destinos y toma de posesión.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante,
cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes para el curso
escolar 2023/2024 y se obtenga destino en más de un cuerpo, se deberá optar por uno
de ellos en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva,
mediante escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, adjuntando copia del DNI, en el caso de que no haya consentido la consulta de
los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. De no realizarse
dicha opción en el plazo indicado se deberá tomar posesión en la plaza obtenida
correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo
en el presente procedimiento.
En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran también
en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán comunicar
a la Administración educativa por cual de ellos opta en los diez días hábiles siguientes a
la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar posesión en
éste de no comunicar dicho extremo.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia
de este concurso de traslados presentará ante la Delegación Territorial competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Decimocuarta. Adjudicación provisional y definitiva.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones de diez días hábiles, computables a partir
del día siguiente al de su exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, pudiendo acceder los participantes, durante dicho
plazo, al detalle de la baremación de sus méritos y presentación electrónica, en su caso,
de la correspondiente reclamación.
Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter
voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso,
entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia. A
estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva, de igual
manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de
dicho destino.
Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se elevarán a definitivos los nombramientos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha
de exposición en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de los destinos obtenidos y se entenderá notificado a todos los efectos el
personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus
derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan
permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solo se podrá obtener
un único destino por cada cuerpo por el que se haya participado.