Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/18
Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos
o reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en la instancia.
La Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento
o finalizado este la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.
La documentación original justificativa presentada con la instancia de participación
podrá ser retirada previa solicitud a la Delegación Territorial correspondiente a partir de
octubre de 2023, siempre que no se haya interpuesto recurso a la adjudicación definitiva.
Decimotercera. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de
las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el
mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del procedimiento selectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Duodécima. Valoración de méritos
La valoración de los méritos la realizarán comisiones nombradas por Resolución
de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional.
La Administración educativa indicará los motivos de por qué no se ha baremado algún
mérito de los ofertados por la aplicación o de los grabados por el personal participante,
mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la publicación de la adjudicación
provisional, durante el plazo de reclamaciones y renuncia.
Las citadas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
- La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada Delegación
Territorial competente en materia de educación, que ocupará la presidencia.
- Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos
docentes, correspondientes al ámbito de gestión de cada Delegación Territorial competente
en materia de educación, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que
ocupe la secretaría.
- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de
Educación, podrá designar una persona como observadora.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las unidades administrativas de recursos humanos de las Delegaciones Territoriales
competente en materia de educación, colaborarán con las citadas comisiones.
Las referidas comisiones gozarán de la denominada discrecionalidad técnica y
objetividad en el desarrollo de sus funciones, garantizando la unificación de criterios
entre las distintas Comisiones de baremación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/18
Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos
o reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en la instancia.
La Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento
o finalizado este la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.
La documentación original justificativa presentada con la instancia de participación
podrá ser retirada previa solicitud a la Delegación Territorial correspondiente a partir de
octubre de 2023, siempre que no se haya interpuesto recurso a la adjudicación definitiva.
Decimotercera. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base
séptima de esta convocatoria, en el supuesto de que se produjesen empates en el total de
las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el
mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar
necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año del procedimiento selectivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Duodécima. Valoración de méritos
La valoración de los méritos la realizarán comisiones nombradas por Resolución
de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional.
La Administración educativa indicará los motivos de por qué no se ha baremado algún
mérito de los ofertados por la aplicación o de los grabados por el personal participante,
mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la publicación de la adjudicación
provisional, durante el plazo de reclamaciones y renuncia.
Las citadas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
- La Jefa o el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada Delegación
Territorial competente en materia de educación, que ocupará la presidencia.
- Al menos, cuatro funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos
docentes, correspondientes al ámbito de gestión de cada Delegación Territorial competente
en materia de educación, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que
ocupe la secretaría.
- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de
Educación, podrá designar una persona como observadora.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las unidades administrativas de recursos humanos de las Delegaciones Territoriales
competente en materia de educación, colaborarán con las citadas comisiones.
Las referidas comisiones gozarán de la denominada discrecionalidad técnica y
objetividad en el desarrollo de sus funciones, garantizando la unificación de criterios
entre las distintas Comisiones de baremación.