Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16140/10

Sexta. Participación obligatoria.
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que
desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o
tenga reconocidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269405

1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino
definitivo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñaba con
carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional. En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular
o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 del TRLEBEP, solo podrá
participar, si al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido dos años desde que
pasó a dicha situación.
4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones,
sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2023.
El personal participante podrá igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes
a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos
establecidos en las mismas.
5.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.
El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas que haya
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa
por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de
este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materias de
enseñanzas no universitarias, podrá solicitar puestos en esta convocatoria, siempre que
cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. La instancia
de participación deberá dirigirse a la Administración educativa de que dependa.