3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/198-31)
Orden de 5 de octubre de 2022, por la que se emite decisión favorable para tramitar la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 15974/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 5 de octubre de 2022, por la que se emite decisión favorable para
tramitar la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel
de Málaga».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 21 de julio de 2022, se publica en el Boletín Oficial del Estado
Anuncio de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria
por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen
Protegida «Miel de Málaga», estableciendo un plazo de dos meses para presentar
oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación
de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una
decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado
Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de
condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por
medios electrónicos.
Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de
inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga», sin haberse
presentado oposición a su inscripción y, considerando que la solicitud presentada cumple
las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión
contenida en el articulo 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del
expediente, y una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección
General, se eleva la correspondiente propuesta de resolución favorable.
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad
Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad,
cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1
asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269224
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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página 15974/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 5 de octubre de 2022, por la que se emite decisión favorable para
tramitar la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida «Miel
de Málaga».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 21 de julio de 2022, se publica en el Boletín Oficial del Estado
Anuncio de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria
por el que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen
Protegida «Miel de Málaga», estableciendo un plazo de dos meses para presentar
oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación
de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las
indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Segundo. El artículo 49.4 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, permite la adopción por el Estado miembro de una
decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos del citado
Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como la versión del pliego de
condiciones en que aquella se haya basado, proporcionando el acceso al mismo por
medios electrónicos.
Tercero. Transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de
inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Miel de Málaga», sin haberse
presentado oposición a su inscripción y, considerando que la solicitud presentada cumple
las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en ejercicio de la previsión
contenida en el articulo 49.4 del citado Reglamento, se procede a la tramitación del
expediente, y una vez realizadas todas las comprobaciones pertinentes por la Dirección
General, se eleva la correspondiente propuesta de resolución favorable.
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad
Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la
competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad,
cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural es competente para resolver,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1
asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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