Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/198-2)
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 15973/4
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Octavo. Anexos
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
d) Anexo IV: Modelo para memoria justificativa del impacto alcanzado.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía
indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria, así como en
la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de
sus órganos periféricos.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269232
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de
pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en
su día se emita con los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando esta debidamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 15973/4
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Octavo. Anexos
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
d) Anexo IV: Modelo para memoria justificativa del impacto alcanzado.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía
indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria, así como en
la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de
sus órganos periféricos.
Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269232
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de
pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en
su día se emita con los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando esta debidamente.