Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/198-2)
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

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de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y
publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se
harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
a) Línea 1:
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0321G2 2016000389
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 2016000394
b) Línea 2:
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0323GO 2016000402
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0323GO 2016000403
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de
gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada
y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total
máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del
Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de
dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta
convocatoria es de 2.272.003,88 euros para la línea 1 y de 1.579.738,13 euros para
la línea 2. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2022 no podrá superar las
siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo
9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:
Total (euros)

Partida presupuestaria
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0321G2 2016000389

1
2

3.2
3.2

3.2.1.
3.2.3

2.272.003,88
1.579.738,13

1300110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 2016000394

Anualidad 2023
Total
Cuantía por
anualidad
partidas
568.819,20
711.024,00

142.204,80

Anualidad 2024
Total
Cuantía por
anualidad
partidas
1.248.783,90
1.560.979,88

312.195,98

1300110000 G/71E/74801/00 C13A0323GO 2016000402
475.000,00
1.029.738,13
500.000,00
1.079.738,13
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0323GO 2016000403
25.000,00
50.000,00

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Línea Submedida Operación