3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/197-22)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15951/20
actividades profesionales relacionadas con la Federación. Tampoco deben emplearse
los recursos TIC de la Federación para descargar, copiar, alterar, modificar, mezclar
o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la
legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
Artículo 37. Control y monitorización por parte de la FAB.
1. La FAB ostenta un derecho legítimo a controlar el uso adecuado de las herramientas
y medios técnicos de su propiedad, salvaguardando en todo momento los derechos
fundamentales de los profesionales.
2. Todos los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios, incluida la red
de conexión a internet y el correo electrónico, son medios corporativos que se deben
utilizar únicamente para llevar a cabo las funciones profesionales que cada usuario tenga
asignadas en la federación.
3. A este respecto, se comunica que la FAB vigilará el cumplimiento de la presente
política, registrando la actividad de la red corporativa, manteniendo estadísticas y
patrones de uso, y efectuando rastreos ocasionales del uso de internet y del tráfico de
correos electrónicos, con el fin de evitar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento
de esta política. Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización
de cualquier dispositivo TIC propiedad de la federación, incluido el teléfono y los
programas de mensajería instantánea, cuando éstos estén instalados en un dispositivo
de la federación.
4. La actividad de control y monitorización de recursos TIC se realizará en todo
momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de
los profesionales.
Artículo 38. Interpretación e incumplimiento de las políticas previstas en este título.
1. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente
política, deberá consultarse con el superior jerárquico o, en su caso, con la Dirección de
Informática y Comunicaciones o la Secretaría General, quienes tienen la obligación de
fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de esta Política, interpretarla y orientar
en la toma de decisiones en caso de dudas, así como realizar las propuestas de mejora
que consideren convenientes.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la federación de las restricciones que considere oportunas.
TÍTULO IX
Artículo 39. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAB, protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de este.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269220
DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15951/20
actividades profesionales relacionadas con la Federación. Tampoco deben emplearse
los recursos TIC de la Federación para descargar, copiar, alterar, modificar, mezclar
o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la
legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
Artículo 37. Control y monitorización por parte de la FAB.
1. La FAB ostenta un derecho legítimo a controlar el uso adecuado de las herramientas
y medios técnicos de su propiedad, salvaguardando en todo momento los derechos
fundamentales de los profesionales.
2. Todos los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios, incluida la red
de conexión a internet y el correo electrónico, son medios corporativos que se deben
utilizar únicamente para llevar a cabo las funciones profesionales que cada usuario tenga
asignadas en la federación.
3. A este respecto, se comunica que la FAB vigilará el cumplimiento de la presente
política, registrando la actividad de la red corporativa, manteniendo estadísticas y
patrones de uso, y efectuando rastreos ocasionales del uso de internet y del tráfico de
correos electrónicos, con el fin de evitar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento
de esta política. Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización
de cualquier dispositivo TIC propiedad de la federación, incluido el teléfono y los
programas de mensajería instantánea, cuando éstos estén instalados en un dispositivo
de la federación.
4. La actividad de control y monitorización de recursos TIC se realizará en todo
momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de
los profesionales.
Artículo 38. Interpretación e incumplimiento de las políticas previstas en este título.
1. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente
política, deberá consultarse con el superior jerárquico o, en su caso, con la Dirección de
Informática y Comunicaciones o la Secretaría General, quienes tienen la obligación de
fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de esta Política, interpretarla y orientar
en la toma de decisiones en caso de dudas, así como realizar las propuestas de mejora
que consideren convenientes.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la federación de las restricciones que considere oportunas.
TÍTULO IX
Artículo 39. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAB, protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de este.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269220
DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD