3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/197-22)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022

página 15951/13

Artículo 25. Emisión y recepción de facturas. Contabilización.
1. Únicamente podrá expedir facturas el Área de Administración de la FAB. Cualquier
emisión de factura deberá estar soportada por la documentación correspondiente, que
permitirá identificar con nitidez el concepto facturado y la correspondencia del mismo.
Cuando así lo estime oportuno el Jefe de Administración, podrá solicitar a los
departamentos originarios de la facturación, la emisión de informe o la entrega de
documentación adicional sobre los conceptos facturados. Esta potestad también puede
ejecutarla la Secretaría General.
Las facturas serán contabilizadas el mismo día de su emisión, y archivadas de
forma consecutiva y con una organización de archivos que permita su rápida y sencilla
localización incluso a personas ajenas al área de Administración.
Si una factura fuese emitida en un idioma diferente al oficial, se acompañará un
duplicado de la misma traducida al español.
El proceso contable que se utilice impedirá el borrado de facturas, de tal forma
que el registro de facturas que resulten erróneas en todo o en parte, únicamente se
corregirá mediante la nueva emisión de factura rectificativa y la generación del asiento
compensatorio. En ningún caso se permitirá la anulación de asientos de registro de
facturas.
2. Facturas recibidas.
La gestión de las facturas recibidas se realizará exclusivamente en el área de
administración. El visado de las facturas por otros departamentos se llevará a cabo
sobre la copia de las facturas, pues los originales serán contabilizados y archivados a su
recepción.
El proceso contable que se utilice impedirá el borrado de facturas, de tal forma que
el registro de facturas que resulten erróneas en todo o en parte, únicamente se corregirá
mediante la solicitud de factura rectificativa y la generación del asiento compensatorio.
En ningún caso se permitirá la anulación de asientos de registro de facturas.
3. Otros asientos contables.
Aquellos asientos contables distintos al registro de facturas emitidas o recibidas
deberán estar soportados por documentos. Los registros de estos asientos incluirán un
código de documento que permita su localización en archivo. En aquellos casos que sea
preciso, se admite que los documentos de soporte sean fotocopias.
4. Normas generales de obligado cumplimiento.
Los gastos periódicos correspondientes a suministros deberán controlarse mediante
sistemas de contabilidad auxiliar, de modo que se eviten las facturaciones duplicadas
y que existe correlación entre los períodos devengados y la cantidad facturada por el
proveedor.
La contabilidad de las operaciones de tesorería deberá realizarse a través de los
documentos originales justificativos de los cobros y los pagos, y no de duplicados o
documentos alternativos, comprobándose que dichos documentos contienen las firmas
de los apoderados y la secuencia numérica correlativa de los mismos.
Los extractos bancarios deberán conciliarse con una periodicidad mínima de días.
Con periodicidad mensual se elaborarán los estadillos de conciliación, que serán
archivados junto a los extractos bancarios.
Los extractos de las cuentas auxiliares de proveedores, acreedores y efectos
comerciales a pagar deberán conciliarse con la contabilidad con una frecuencia mensual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269220

anotarse el destino del bien la documentación que justifique el asiento contable de
pérdida del inmovilizado, adjuntándose los documentos que se estimen oportunos.