3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/197-22)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Baloncesto.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15951/12
Artículo 24. Control de inventarios.
1. Existencias de material deportivo.
La Federación almacena material deportivo de dos clases:
a) El destinado a satisfacer las necesidades de sus propias actividades deportivas
(campeonatos, eventos…).
b) El destinado a su venta y/o actividades promocionales.
La gestión de los almacenes corresponderá a:
a) El área deportiva para los artículos pertenecientes al grupo a).
b) El área de marketing y/o patrocinios para las mercaderías pertenecientes al
grupo b).
Los distintos responsables elaborarán la documentación necesaria para un adecuado
control del movimiento de existencias.
La realización de inventarios de comprobación dependerá del criterio de los
departamentos responsables o del Responsable de Administración de la FAB, quien
podrá ordenar sus realizaciones cuando lo considere oportuno.
Anualmente, al final de ejercicio, el Responsable de Administración ordenará y dirigirá
la realización de un inventario completo, cuya documentación será archivada y puesta
a disposición del auditor de la FAB, quien será avisado con suficiente antelación de la
ejecución del inventario, por si decidiera estar presente en el mismo.
2. Activos fijos.
Bajo la responsabilidad del área de Administración, existirá un inventario escrito de
los activos fijos de la FAB, que estarán inequívocamente identificados de tal forma que
en todo momento pueda relacionarse la factura de compra y su ficha contable con el bien
físico.
Las fichas de inmovilizado deberán registrar la fecha de compra, el código de archivo
de la factura, el porcentaje de amortización contable y la cantidad destinada a dotaciones
contables.
La enajenación de activos fijos obsoletos deberá estar en todo caso debidamente
documentada. En los casos de que la obsolescencia conlleve pérdida económica deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269220
A la mayor brevedad deberá entregarse en la caja el documento justificativo del gasto
junto con los justificantes pertinentes, y que deberá incluir las siguientes firmas:
a) Solicitante.
b) Delegado Territorial respectivo.
c) Responsable Administración.
6. Pago de gastos de desplazamiento.
Este tipo de pago se realizará contra la entrega de documento de Liquidación de
Gastos con requerimientos similares a las descritas en el apartado anterior.
7. Otros autorizados específicamente por el Responsable de Administración o
Delegado Territorial correspondiente.
8. Con carácter excepcional, el Responsable de Administración o el Delegado
Territorial correspondiente podrá autorizar pagos por caja que no se ajusten a los
requisitos establecidos anteriormente, siempre que medie una solicitud escrita y firmada,
debidamente motivada.
9. Cobros en efectivo.
Únicamente se admitirán cobros en efectivo procedentes de:
a) Venta de material deportivo.
b) Venta de localidades.
10. Arqueo de caja.
El arqueo de caja se realizará al menos con periodicidad trimestral mediante el
formulario denominado «Arqueo de caja», y será supervisado por el Responsable de
Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15951/12
Artículo 24. Control de inventarios.
1. Existencias de material deportivo.
La Federación almacena material deportivo de dos clases:
a) El destinado a satisfacer las necesidades de sus propias actividades deportivas
(campeonatos, eventos…).
b) El destinado a su venta y/o actividades promocionales.
La gestión de los almacenes corresponderá a:
a) El área deportiva para los artículos pertenecientes al grupo a).
b) El área de marketing y/o patrocinios para las mercaderías pertenecientes al
grupo b).
Los distintos responsables elaborarán la documentación necesaria para un adecuado
control del movimiento de existencias.
La realización de inventarios de comprobación dependerá del criterio de los
departamentos responsables o del Responsable de Administración de la FAB, quien
podrá ordenar sus realizaciones cuando lo considere oportuno.
Anualmente, al final de ejercicio, el Responsable de Administración ordenará y dirigirá
la realización de un inventario completo, cuya documentación será archivada y puesta
a disposición del auditor de la FAB, quien será avisado con suficiente antelación de la
ejecución del inventario, por si decidiera estar presente en el mismo.
2. Activos fijos.
Bajo la responsabilidad del área de Administración, existirá un inventario escrito de
los activos fijos de la FAB, que estarán inequívocamente identificados de tal forma que
en todo momento pueda relacionarse la factura de compra y su ficha contable con el bien
físico.
Las fichas de inmovilizado deberán registrar la fecha de compra, el código de archivo
de la factura, el porcentaje de amortización contable y la cantidad destinada a dotaciones
contables.
La enajenación de activos fijos obsoletos deberá estar en todo caso debidamente
documentada. En los casos de que la obsolescencia conlleve pérdida económica deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269220
A la mayor brevedad deberá entregarse en la caja el documento justificativo del gasto
junto con los justificantes pertinentes, y que deberá incluir las siguientes firmas:
a) Solicitante.
b) Delegado Territorial respectivo.
c) Responsable Administración.
6. Pago de gastos de desplazamiento.
Este tipo de pago se realizará contra la entrega de documento de Liquidación de
Gastos con requerimientos similares a las descritas en el apartado anterior.
7. Otros autorizados específicamente por el Responsable de Administración o
Delegado Territorial correspondiente.
8. Con carácter excepcional, el Responsable de Administración o el Delegado
Territorial correspondiente podrá autorizar pagos por caja que no se ajusten a los
requisitos establecidos anteriormente, siempre que medie una solicitud escrita y firmada,
debidamente motivada.
9. Cobros en efectivo.
Únicamente se admitirán cobros en efectivo procedentes de:
a) Venta de material deportivo.
b) Venta de localidades.
10. Arqueo de caja.
El arqueo de caja se realizará al menos con periodicidad trimestral mediante el
formulario denominado «Arqueo de caja», y será supervisado por el Responsable de
Administración.