Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/195-17)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de febrero de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15755/2
Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de
las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
3.1. Comisiones de evaluación de centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación
de centros, que se constituirán en aquellos en los que preste servicios el personal
funcionario en prácticas.
Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: El Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, cualquier otro
Inspector o Inspectora perteneciente al Servicio Territorial de Inspección.
b) Vocales:
- El Director o la Directora del centro.
- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en
prácticas.
Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.
b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal
funcionario en prácticas.
c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.
d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.
e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de
prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes
homologados preceptivos.
La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe
detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes homologados preceptivos
y que se adjuntarán al acta de calificación final.
A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les
será reconocida esta condición como mérito específico en las convocatorias y concursos
dirigidos al personal docente.
3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El Jefe o la Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
b) Vocales:
- El Jefe o la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación
Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
- El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.
- El Inspector o la Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la
práctica docente.
Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.
b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las
actividades formativas.
c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269024
de febrero de 2022, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico.
Serán necesarios para su valoración, al menos, cuatro meses de servicios efectivos,
comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2022/2023. No obstante,
en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas deberán
contar, al menos, con tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la
referida fase de prácticas, en aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 29 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15755/2
Tercero. Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de
las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
3.1. Comisiones de evaluación de centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la evaluación de la fase de prácticas la realizarán las comisiones de evaluación
de centros, que se constituirán en aquellos en los que preste servicios el personal
funcionario en prácticas.
Su composición será la siguiente:
a) Presidencia: El Inspector o la Inspectora de referencia o, en su caso, cualquier otro
Inspector o Inspectora perteneciente al Servicio Territorial de Inspección.
b) Vocales:
- El Director o la Directora del centro.
- El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en
prácticas.
Dichas comisiones tendrán las siguientes funciones:
a) Evaluar al personal funcionario en prácticas.
b) Realizar el asesoramiento metodológico, técnico y administrativo al personal
funcionario en prácticas.
c) Elaborar los informes preceptivos sobre dicho personal.
d) Valorar el proyecto de trabajo y la memoria final.
e) Elevar a la comisión provincial de coordinación y seguimiento de la fase de
prácticas el acta de evaluación, debidamente motivada sobre la base de los informes
homologados preceptivos.
La calificación de «no apto» deberá ser debidamente motivada mediante un informe
detallado que deberá basarse en las evidencias de los informes homologados preceptivos
y que se adjuntarán al acta de calificación final.
A las personas que desempeñen la tutoría del personal funcionario en prácticas les
será reconocida esta condición como mérito específico en las convocatorias y concursos
dirigidos al personal docente.
3.2. Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, las comisiones provinciales estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El Jefe o la Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
b) Vocales:
- El Jefe o la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación
Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
- El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.
- El Inspector o la Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la
práctica docente.
Dichas comisiones provinciales de coordinación tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar en el ámbito provincial el desarrollo de la fase de prácticas.
b) Coordinar con los responsables de formación la organización y desarrollo de las
actividades formativas.
c) Proponer a la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en
materia de educación el nombramiento de los tutores y tutoras del personal en prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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de febrero de 2022, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico.
Serán necesarios para su valoración, al menos, cuatro meses de servicios efectivos,
comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2022/2023. No obstante,
en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres afectadas deberán
contar, al menos, con tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la
referida fase de prácticas, en aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 29 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.