3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/195-29)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Sorbas (Almería).
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Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15726/4
beneficiaria ya tiene la disponibilidad de esos terrenos en virtud de contratos de
arrendamientos previamente celebrados con los propietarios. Se argumenta lo siguiente:
«Es preciso, por lo tanto, valorar la necesidad de la expropiación, que no resulta de
la mera existencia de las instalaciones eléctricas en cuestión y la concurrencia de las
condiciones que las mismas deben reunir y que son objeto de control por la Administración
a través de la correspondiente autorización, sino que viene determinada por la falta de
disponibilidad de los terrenos precisos para tal instalación por parte de la titular de la
explotación, que justifica la expropiación como medio de dotar a la entidad beneficiaria de
tal disponibilidad y a los exclusivos efectos de la instalación que el legislador califica de
utilidad pública, de manera que la expropiación deja de tener justificación cuando el titular
de la explotación goza de la disponibilidad de los terrenos en cuestión por un título hábil
para el establecimiento y funcionamiento de la instalación eléctrica».
Por lo que respecta a la imposibilidad de imponerse una servidumbre de paso a
la que se refiere la alegante, señalar que en el en el punto 2 del artículo 161 del R.D.
1955/2000 se enumeran las condiciones que han de concurrir de forma conjunta para
limitar la constitución de servidumbre de paso, concretamente establece que:
«Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre
cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las
condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.»
Hay que señalar que la alegante no aporta ningún proyecto o plano que documente, y
justifique la viabilidad técnica, del trazado alternativo al que alude en su escrito.
Es preciso recordar que con carácter previo a la resolución de autorización
administrativa previa y de construcción, el expediente fue sometido a información pública,
insertándose el anuncio en el BOP de Almería de 26.11.2021, sin que se formulasen
alegaciones dentro del plazo concedido. Procediéndose a dictar resolución con fecha
10.3.2022 y publicándose ésta en el citado boletín el 11.4.2022, sin que hubiese sido
recurrida en el plazo establecido.
Asimismo, el proyecto de ejecución, y por tanto su trazado y características, fue
remitido para su consulta al Ayuntamiento de Sorbas (con fecha 17.11.2021) sin que se
recibiese respuesta.
Por lo que respecta a la tercera alegación, señalar que en el apartado 6 de la Memoria
Descriptiva del Proyecto de Ejecución, se detallan las características generales de las
instalaciones. En éste se recoge la existencia de un único centro de transformación
configurado, entre otros componentes, por dos transformadores de 250 kVA. No
apreciándose por tanto la duplicidad alegada.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268988
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15726/4
beneficiaria ya tiene la disponibilidad de esos terrenos en virtud de contratos de
arrendamientos previamente celebrados con los propietarios. Se argumenta lo siguiente:
«Es preciso, por lo tanto, valorar la necesidad de la expropiación, que no resulta de
la mera existencia de las instalaciones eléctricas en cuestión y la concurrencia de las
condiciones que las mismas deben reunir y que son objeto de control por la Administración
a través de la correspondiente autorización, sino que viene determinada por la falta de
disponibilidad de los terrenos precisos para tal instalación por parte de la titular de la
explotación, que justifica la expropiación como medio de dotar a la entidad beneficiaria de
tal disponibilidad y a los exclusivos efectos de la instalación que el legislador califica de
utilidad pública, de manera que la expropiación deja de tener justificación cuando el titular
de la explotación goza de la disponibilidad de los terrenos en cuestión por un título hábil
para el establecimiento y funcionamiento de la instalación eléctrica».
Por lo que respecta a la imposibilidad de imponerse una servidumbre de paso a
la que se refiere la alegante, señalar que en el en el punto 2 del artículo 161 del R.D.
1955/2000 se enumeran las condiciones que han de concurrir de forma conjunta para
limitar la constitución de servidumbre de paso, concretamente establece que:
«Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre
cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las
condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.»
Hay que señalar que la alegante no aporta ningún proyecto o plano que documente, y
justifique la viabilidad técnica, del trazado alternativo al que alude en su escrito.
Es preciso recordar que con carácter previo a la resolución de autorización
administrativa previa y de construcción, el expediente fue sometido a información pública,
insertándose el anuncio en el BOP de Almería de 26.11.2021, sin que se formulasen
alegaciones dentro del plazo concedido. Procediéndose a dictar resolución con fecha
10.3.2022 y publicándose ésta en el citado boletín el 11.4.2022, sin que hubiese sido
recurrida en el plazo establecido.
Asimismo, el proyecto de ejecución, y por tanto su trazado y características, fue
remitido para su consulta al Ayuntamiento de Sorbas (con fecha 17.11.2021) sin que se
recibiese respuesta.
Por lo que respecta a la tercera alegación, señalar que en el apartado 6 de la Memoria
Descriptiva del Proyecto de Ejecución, se detallan las características generales de las
instalaciones. En éste se recoge la existencia de un único centro de transformación
configurado, entre otros componentes, por dos transformadores de 250 kVA. No
apreciándose por tanto la duplicidad alegada.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más
arriba, esta Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268988
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía