3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/195-29)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Sorbas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15726/2
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000,
se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara
pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 6.9.2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas, éstas han sido presentadas fuera de
plazo, no obstante, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Las primeras alegaciones se presentaron con fecha 6.8.2022, fuera del plazo
de treinta días establecido en la información pública publicada en el BOJA núm. 119,
el día 23.6.2022. Mientras que las segundas alegaciones, consistentes básicamente
en reproducir el contenido de las primeras, se presentaron con fecha 23.8.2022,
formulándose éstas a la vista de la publicación del mismo Anuncio en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Sorbas con fecha 8.7.2022. Si bien en este caso la alegante
se acoge al calendario laboral del término municipal de Sorbas para realizar el computo
del plazo de 30 días hábiles, hay que precisar que el artículo 30.6 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que «cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en
que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa,
se considerará inhábil en todo caso». En este sentido hay que tener en cuenta que ni la
mercantil Cueva 21, S.L., ni su representada, doña Francisca Herrera Rodríguez, tiene
su sede, en el caso de la primera; reside, en el caso de la segunda, en el municipio
de Sorbas, como así se recoge en sus escritos de alegaciones. Además, el órgano
administrativo del que emana el acto administrativo, el anuncio de información pública, es
la Delegación del Gobierno (actualmente Delegación Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Política Industrial y de Energía) que tiene su sede en el término
municipal de Almería, resultando por tanto aplicable, a efectos de cómputos de plazos, el
calendario laboral de este último municipio.
- Entrando ya en el fondo de las alegaciones, por lo que respecta a la primera
alegación, habría que acudir a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de
la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en cuyo primer párrafo
se señala que: «Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas
por más de un consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268988
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos
143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
BOJA
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15726/2
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000,
se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara
pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 6.9.2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas, éstas han sido presentadas fuera de
plazo, no obstante, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Las primeras alegaciones se presentaron con fecha 6.8.2022, fuera del plazo
de treinta días establecido en la información pública publicada en el BOJA núm. 119,
el día 23.6.2022. Mientras que las segundas alegaciones, consistentes básicamente
en reproducir el contenido de las primeras, se presentaron con fecha 23.8.2022,
formulándose éstas a la vista de la publicación del mismo Anuncio en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Sorbas con fecha 8.7.2022. Si bien en este caso la alegante
se acoge al calendario laboral del término municipal de Sorbas para realizar el computo
del plazo de 30 días hábiles, hay que precisar que el artículo 30.6 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que «cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en
que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa,
se considerará inhábil en todo caso». En este sentido hay que tener en cuenta que ni la
mercantil Cueva 21, S.L., ni su representada, doña Francisca Herrera Rodríguez, tiene
su sede, en el caso de la primera; reside, en el caso de la segunda, en el municipio
de Sorbas, como así se recoge en sus escritos de alegaciones. Además, el órgano
administrativo del que emana el acto administrativo, el anuncio de información pública, es
la Delegación del Gobierno (actualmente Delegación Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Política Industrial y de Energía) que tiene su sede en el término
municipal de Almería, resultando por tanto aplicable, a efectos de cómputos de plazos, el
calendario laboral de este último municipio.
- Entrando ya en el fondo de las alegaciones, por lo que respecta a la primera
alegación, habría que acudir a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto
1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de
la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en cuyo primer párrafo
se señala que: «Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas
por más de un consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268988
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos
143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.