3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/195-28)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 2252/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15325/5
Supuestos de avería.
1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en
la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al
usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para
la cuota variable a abastecimiento.
2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:
- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo
período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos
casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se
alude en el en el párrafo anterior, los consumos de determinarán en base al promedio que
se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco
esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador por treinta horas de utilización mensual.
- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado
anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268600
c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.
A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que
cumplan los requisitos y presenten la documentación indicada en el artículo 6.1 de la
Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio
para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139,
de 22 de julio de 2022).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.
A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad
económica que cumplan los los requisitos y presenten la documentación indicada
en el artículo 6.1.d) de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de
agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en
el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022), se les aplicarán las siguientes
bonificaciones:
Cuota fija por disponibilidad del servicio:
- 50% en la tarifa por la cuota fija.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su
fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación
anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.
e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr
una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del
Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará
en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será
requisito la solicitud del cliente en los términos, plazos y condiciones establecidos en
el artículo 6.1.e) de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua
potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP
de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).
f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones en los términos establecidos en la
Ordenza reguladora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15325/5
Supuestos de avería.
1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en
la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al
usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para
la cuota variable a abastecimiento.
2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:
- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo
período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos
casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se
alude en el en el párrafo anterior, los consumos de determinarán en base al promedio que
se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco
esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del
contador por treinta horas de utilización mensual.
- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado
anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268600
c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.
A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que
cumplan los requisitos y presenten la documentación indicada en el artículo 6.1 de la
Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio
para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP de Granada (núm. 139,
de 22 de julio de 2022).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.
A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad
económica que cumplan los los requisitos y presenten la documentación indicada
en el artículo 6.1.d) de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de
agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en
el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022), se les aplicarán las siguientes
bonificaciones:
Cuota fija por disponibilidad del servicio:
- 50% en la tarifa por la cuota fija.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su
fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación
anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.
e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr
una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del
Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a
cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará
en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será
requisito la solicitud del cliente en los términos, plazos y condiciones establecidos en
el artículo 6.1.e) de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de agua
potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el BOP
de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).
f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones en los términos establecidos en la
Ordenza reguladora.