3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/195-28)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 2252/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15325/4
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos
serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y
sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
Derechos de acometida
Bonificaciones.
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta
las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares de los servicios que reunan los requisitos y presenten la
documentación indicada en el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de las tarifas de
abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira,
publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 100% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I.
- 68,75% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los requisitos y presenten la documentación
indicada en el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de
agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el
BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268600
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica
que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en
milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en
litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican (IVA no incluido).
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se
solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico
HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de
17 de marzo.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,1727 €/mm. «B».
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 97,1047 euros/l/seg.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos
serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y
sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15325/4
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos
serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y
sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
Derechos de acometida
Bonificaciones.
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta
las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares de los servicios que reunan los requisitos y presenten la
documentación indicada en el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de las tarifas de
abastecimiento de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira,
publicadas en el BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 100% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I.
- 68,75% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque II.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los requisitos y presenten la documentación
indicada en el artículo 6.1 de la Ordenanza reguladora de las tarifas de abastecimiento de
agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, publicadas en el
BOP de Granada (núm. 139, de 22 de julio de 2022).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo:
- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m³ facturados del Bloque I y Bloque II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268600
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica
que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en
milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en
litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican (IVA no incluido).
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se
solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico
HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de
17 de marzo.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,1727 €/mm. «B».
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 97,1047 euros/l/seg.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos
serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y
sean publicadas en el correspondiente diario oficial.