3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/195-35)
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se aprueban las solicitudes de modificación normales de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15774/2
Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos
en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013 y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene
asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Uno. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de las modificaciones normales de
los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-XérèsSherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».
Dos. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentran publicadas
las versiones de los pliegos de condiciones consolidados y de los documentos únicos
consolidados en los que se ha basado esta decisión en la página web de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo los nombres de las Denominaciones
de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» en
el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible/areas/industrias-agroalimentarias/calidad/paginas/denominaciones-calidadvinos-do.html
O bien, a través de la ruta siguiente:
(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible.html)
siguiendo la siguiente ruta de acceso:
«Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones
de Calidad» / «Vinos» / «Vinos con Denominación de Origen».
Cuatro. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, las
modificaciones de los pliegos de condiciones serán comunicada a la Comisión en el plazo
máximo de un mes a partir a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se
notificará al solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269043
Tres. Con la presente publicación, la modificación normal será aplicable en el Estado
miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15774/2
Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos
en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013 y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras
menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene
asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Uno. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de las modificaciones normales de
los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-XérèsSherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».
Dos. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentran publicadas
las versiones de los pliegos de condiciones consolidados y de los documentos únicos
consolidados en los que se ha basado esta decisión en la página web de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo los nombres de las Denominaciones
de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» en
el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible/areas/industrias-agroalimentarias/calidad/paginas/denominaciones-calidadvinos-do.html
O bien, a través de la ruta siguiente:
(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible.html)
siguiendo la siguiente ruta de acceso:
«Temas» / «Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones
de Calidad» / «Vinos» / «Vinos con Denominación de Origen».
Cuatro. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, las
modificaciones de los pliegos de condiciones serán comunicada a la Comisión en el plazo
máximo de un mes a partir a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se
notificará al solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269043
Tres. Con la presente publicación, la modificación normal será aplicable en el Estado
miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018.