3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/195-35)
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se aprueban las solicitudes de modificación normales de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15774/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se aprueban las solicitudes de
modificación normales de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes:
A NTECEDENTES
Con fecha 26 de julio de 2022, el Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre
de Jerez», ha presentado dos solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones
de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «ManzanillaSanlúcar de Barrameda», de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el
Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición,
a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la
cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, el artículo 21.2.a) de la
Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos
de Andalucía, y en el artículo 6.3.b) de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se
aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones
de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y
«Vinagre de Jerez».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones presentadas se
clasifican en ambos casos como «modificaciones normales», de conformidad con el artículo
14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Tercero. Procede, por tanto, aprobar ambas modificaciones normales de los pliegos
de condiciones y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia
electrónica a los pliegos de condiciones y documentos únicos consolidados de
conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y con el artículo 17 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269043
Segundo. Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo,
llevando a cabo un procedimiento que garantice una publicación adecuada del pliego de
condiciones del producto de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm.
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
BOJA
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15774/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se aprueban las solicitudes de
modificación normales de los pliegos de condiciones de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes:
A NTECEDENTES
Con fecha 26 de julio de 2022, el Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre
de Jerez», ha presentado dos solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones
de las Denominaciones de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry» y «ManzanillaSanlúcar de Barrameda», de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el
Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición,
a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la
cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, el artículo 21.2.a) de la
Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos
de Andalucía, y en el artículo 6.3.b) de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se
aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de las Denominaciones
de Origen Protegidas «Jerez-Xérès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y
«Vinagre de Jerez».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones presentadas se
clasifican en ambos casos como «modificaciones normales», de conformidad con el artículo
14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Tercero. Procede, por tanto, aprobar ambas modificaciones normales de los pliegos
de condiciones y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia
electrónica a los pliegos de condiciones y documentos únicos consolidados de
conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y con el artículo 17 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269043
Segundo. Tras ser evaluada la solicitud, se considera que cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo,
llevando a cabo un procedimiento que garantice una publicación adecuada del pliego de
condiciones del producto de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm.
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.