Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/195-5)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que ha tenido lugar del 1 al 31 de mayo de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022

página 15673/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que
se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm.
1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la
aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del
desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como
de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las
ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas
a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la
paralización temporal de la actividad pesquera.
Mediante Orden de 24 de marzo de 2014, modificada por la Orden de 1 de marzo
de 2017 y por la Orden de 27 de diciembre de 2019, se aprueba el Plan de Gestión para
la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía,
conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros
en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y
se deroga el Reglamento 1926/1994.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas
serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos
radiquen los buques afectados por la paralización temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268945

Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022,
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota de artes
menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que ha tenido lugar del 1
al 31 de mayo de 2022.