Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/195-8)
Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que ha tenido lugar del 1 al 31 de mayo de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15678/2
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o
dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden
de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de
21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible
de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento
(CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25069
00268949
Sevilla.- El Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por delegación
de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Vicente
Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15678/2
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o
dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden
de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de
21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible
de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento
(CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25069
00268949
Sevilla.- El Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por delegación
de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Vicente
Pérez García de Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja