Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/195-8)
Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que ha tenido lugar del 1 al 31 de mayo de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15678/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan
para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota de artes
menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que ha tenido lugar del 1
al 31 de mayo de 2022.
BDNS (Identif): 650797.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de
artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, reguladas en la Orden de 2 de
septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la
actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Partidas presupuestarias
Cuantía
máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota de
artes menores afectada por el Plan de
Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de
Andalucía.
1300120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
50.000,00
1300120000/G/71P/48300/00/G1311145G6
50.000,00
TOTAL DISPONIBLE 2022
100.000,00
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268949
2. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera comprende desde el 1
al 31 de mayo de 2022, ambos inclusive, siendo este el periodo computable y el periodo
subvencionable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Lunes, 10 de octubre de 2022
página 15678/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan
para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota de artes
menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, que ha tenido lugar del 1
al 31 de mayo de 2022.
BDNS (Identif): 650797.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de
artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, reguladas en la Orden de 2 de
septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la
actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Partidas presupuestarias
Cuantía
máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota de
artes menores afectada por el Plan de
Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de
Andalucía.
1300120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
50.000,00
1300120000/G/71P/48300/00/G1311145G6
50.000,00
TOTAL DISPONIBLE 2022
100.000,00
Segundo. Beneficiarios.
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268949
2. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera comprende desde el 1
al 31 de mayo de 2022, ambos inclusive, siendo este el periodo computable y el periodo
subvencionable.