3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/194-47)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de Limpieza de la Vía Pública, Transporte y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15617/4
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de
junio de 2022); Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022); Resolución de 8 de junio
de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de
15 de junio de 2022), y Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre de 2022).
Cuarta. En todo caso, es evidente que es tan importante establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos (tanto en limpieza viaria como recogida de residuos
y servicio de talleres de reparación de los vehículos utilizados en tales servicios) como la
supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la
participación del comité de huelga.
Quinta. La situación de pandemia actual y las medidas recomendadas por la
Comunidad Autónoma de Andalucía también se han tenido en cuenta a la hora de
establecer los servicios mínimos. Por tanto, se han considerado las circunstancias
excepcionales que vivimos y las medidas aprobadas.
Sexta. Todo ello teniendo en cuenta la ponderación de intereses en conflicto, para
hacer compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan
su labor en este sector, con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos,
teniendo en cuenta la dimensión poblacional de la localidad de Fuengirola, su
nomenclatura como municipio turístico, la protección y garantía de derechos proclamados
en la Constitución Española, como el derecho a la salud establecido en su art. 43, el
mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los vecinos, y teniendo en
cuenta que son días de afluencia turística por la Feria de la localidad.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente,
S.A.U., en la localidad de Fuengirola, de la provincia de Málaga. La huelga se llevará
a cabo a partir de las 00:00 del día 5 de octubre de 2022 hasta las 23:59 horas del día
12 de octubre de 2022, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa que
realizan los servicios de Limpieza de la Vía Pública,Transporte y Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268889
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15617/4
2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de
junio de 2022); Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022); Resolución de 8 de junio
de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de
15 de junio de 2022), y Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 168, de 1 de septiembre de 2022).
Cuarta. En todo caso, es evidente que es tan importante establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos (tanto en limpieza viaria como recogida de residuos
y servicio de talleres de reparación de los vehículos utilizados en tales servicios) como la
supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la
participación del comité de huelga.
Quinta. La situación de pandemia actual y las medidas recomendadas por la
Comunidad Autónoma de Andalucía también se han tenido en cuenta a la hora de
establecer los servicios mínimos. Por tanto, se han considerado las circunstancias
excepcionales que vivimos y las medidas aprobadas.
Sexta. Todo ello teniendo en cuenta la ponderación de intereses en conflicto, para
hacer compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan
su labor en este sector, con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos,
teniendo en cuenta la dimensión poblacional de la localidad de Fuengirola, su
nomenclatura como municipio turístico, la protección y garantía de derechos proclamados
en la Constitución Española, como el derecho a la salud establecido en su art. 43, el
mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los vecinos, y teniendo en
cuenta que son días de afluencia turística por la Feria de la localidad.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente,
S.A.U., en la localidad de Fuengirola, de la provincia de Málaga. La huelga se llevará
a cabo a partir de las 00:00 del día 5 de octubre de 2022 hasta las 23:59 horas del día
12 de octubre de 2022, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa que
realizan los servicios de Limpieza de la Vía Pública,Transporte y Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268889
RESU ELVO