Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15585/2
Si bien la regulación estatal permite compatibilizar esta ayuda con otras para la
misma finalidad derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad, se considera que
permite una gestión más eficaz que las personas vulnerables presenten su solicitud en
las convocatorias de los programas específicos que a estos efectos se tramitan en esta
Consejería.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y permite en su
apartado 3 que reglamentariamente puedan establecer la obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas para determinados procedimientos
y para ciertos colectivos de personas físicas que estén suficientemente capacitados
técnica y económicamente y quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios. La población a la que va dirigida esta ayuda son los
jóvenes menores de 35 años que desarrollan una actividad laboral que le reporta una
fuente de ingresos, es decir, personas que están capacitadas técnicamente por tener
adquiridas las suficientes competencias digitales, al estar habituadas a llevar a cabo
todas las actividades lectivas, de trabajo, de ocio y todas las transacciones y procesos
que desarrollan de forma electrónica. La «Encuesta Social 2021. Digitalización y uso
de datos personales. Capacidades y actitudes de la población andaluza», publicada
por el IECA, pone de manifiesto que el 100 por cien de los jóvenes andaluces dispone
de dispositivos electrónicos (ordenador o móvil), el 98,62 por ciento de los que tienen
ingresos poseen acceso propio a internet, y que el 82,15 por ciento ha entrado en
relación con la administración pública o los servicios públicos a través de internet en los
últimos 12 meses. Teniendo en cuenta la facilidad que existe a día de hoy para acceder
a internet en puntos de conexión externos, se concluye que la totalidad de la población
joven andaluza tiene sobradamente la capacidad técnica y económica requerida para ser
sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración en esta línea de
ayuda.
Al tratarse de una línea de ayuda de concurrencia no competitiva, en la que
se espera una gran cantidad de solicitudes con presentación simultánea, se hace
aconsejable establecer la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para optar a la
ayuda. Asimismo resulta conveniente dado el interés social de esta línea de ayuda, por
tener como finalidad el pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual, y al objeto
de garantizar la igualdad de posibilidades en la inmediatez de la presentación, desde
cualquier hora o lugar donde se encuentre la persona interesada, resultando necesario
conseguir la máxima agilidad y automatización en la ordenación, tramitación y concesión
de la ayuda, sin menoscabo de las garantías de este proceso.
En atención a lo dispuesto en su artículo 4.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, se ha elaborado la presente orden y bases reguladoras específicas, y no tipo, para
una mejor adaptación de la regulación contenida en el mencionado Real Decreto a las
necesidades concretas de los jóvenes andaluces.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en
el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión
de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15585/2
Si bien la regulación estatal permite compatibilizar esta ayuda con otras para la
misma finalidad derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad, se considera que
permite una gestión más eficaz que las personas vulnerables presenten su solicitud en
las convocatorias de los programas específicos que a estos efectos se tramitan en esta
Consejería.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho y la obligación de
relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y permite en su
apartado 3 que reglamentariamente puedan establecer la obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas para determinados procedimientos
y para ciertos colectivos de personas físicas que estén suficientemente capacitados
técnica y económicamente y quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios. La población a la que va dirigida esta ayuda son los
jóvenes menores de 35 años que desarrollan una actividad laboral que le reporta una
fuente de ingresos, es decir, personas que están capacitadas técnicamente por tener
adquiridas las suficientes competencias digitales, al estar habituadas a llevar a cabo
todas las actividades lectivas, de trabajo, de ocio y todas las transacciones y procesos
que desarrollan de forma electrónica. La «Encuesta Social 2021. Digitalización y uso
de datos personales. Capacidades y actitudes de la población andaluza», publicada
por el IECA, pone de manifiesto que el 100 por cien de los jóvenes andaluces dispone
de dispositivos electrónicos (ordenador o móvil), el 98,62 por ciento de los que tienen
ingresos poseen acceso propio a internet, y que el 82,15 por ciento ha entrado en
relación con la administración pública o los servicios públicos a través de internet en los
últimos 12 meses. Teniendo en cuenta la facilidad que existe a día de hoy para acceder
a internet en puntos de conexión externos, se concluye que la totalidad de la población
joven andaluza tiene sobradamente la capacidad técnica y económica requerida para ser
sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración en esta línea de
ayuda.
Al tratarse de una línea de ayuda de concurrencia no competitiva, en la que
se espera una gran cantidad de solicitudes con presentación simultánea, se hace
aconsejable establecer la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para optar a la
ayuda. Asimismo resulta conveniente dado el interés social de esta línea de ayuda, por
tener como finalidad el pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual, y al objeto
de garantizar la igualdad de posibilidades en la inmediatez de la presentación, desde
cualquier hora o lugar donde se encuentre la persona interesada, resultando necesario
conseguir la máxima agilidad y automatización en la ordenación, tramitación y concesión
de la ayuda, sin menoscabo de las garantías de este proceso.
En atención a lo dispuesto en su artículo 4.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, se ha elaborado la presente orden y bases reguladoras específicas, y no tipo, para
una mejor adaptación de la regulación contenida en el mencionado Real Decreto a las
necesidades concretas de los jóvenes andaluces.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en
el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión
de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía