3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/194-63)
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15625/3
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad o
intercomunicación entre todos los miembros del órgano colegiado en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, la audioconferencias y las
videoconferencias.»
- Se modifica el apartado 9 del artículo 108, con la siguiente redacción:
«9. Los resultados de las elecciones serán comunicados por la Junta de Gobierno
saliente, dentro de los diez días siguientes, al Consejo General de Economistas y al
Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, incluyendo la composición
de la Junta electa y cuantos datos sean legalmente exigidos.»
- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 111, con la siguiente redacción:
«3. Si quedara vacante la totalidad de los cargos de la Junta, no pudiendo convocarse
elecciones por no existir el órgano competente para eso, se constituirá por el Consejo
Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas una Junta Electoral integrada por
miembros del Colegio, la cual convocará elecciones dentro de los 30 días siguientes su
designación, para cubrir los cargos vacantes.
4. En caso de que el Colegio de Economistas de Cádiz no realizase actividad
colegial alguna ni reuniese a su Junta de Gobierno, o no convocase Junta General
cuando corresponda en el plazo de un año, así como cuando no se renovase la Junta
de Gobierno tras los cuatro años iniciándose el correspondiente proceso electoral,
el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas procederá a convocar
Junta General de Colegiados con objeto de nombrar una Junta de Gobierno provisional
siempre que se lo haya solicitado un veinticinco por ciento de los colegiados del Colegio.
Dicha convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha
de celebración del acto electoral y deberá publicarse en el diario de la provincia de
mayor tirada. El plazo para presentar candidaturas ante el Consejo Andaluz de Colegios
Profesionales de Economistas vencerá siete días naturales antes del acto electoral.»
- Se suprime la disposición transitoria única.
Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268895
Sevilla, 23 de septiembre de 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15625/3
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad o
intercomunicación entre todos los miembros del órgano colegiado en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, la audioconferencias y las
videoconferencias.»
- Se modifica el apartado 9 del artículo 108, con la siguiente redacción:
«9. Los resultados de las elecciones serán comunicados por la Junta de Gobierno
saliente, dentro de los diez días siguientes, al Consejo General de Economistas y al
Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, incluyendo la composición
de la Junta electa y cuantos datos sean legalmente exigidos.»
- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 111, con la siguiente redacción:
«3. Si quedara vacante la totalidad de los cargos de la Junta, no pudiendo convocarse
elecciones por no existir el órgano competente para eso, se constituirá por el Consejo
Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas una Junta Electoral integrada por
miembros del Colegio, la cual convocará elecciones dentro de los 30 días siguientes su
designación, para cubrir los cargos vacantes.
4. En caso de que el Colegio de Economistas de Cádiz no realizase actividad
colegial alguna ni reuniese a su Junta de Gobierno, o no convocase Junta General
cuando corresponda en el plazo de un año, así como cuando no se renovase la Junta
de Gobierno tras los cuatro años iniciándose el correspondiente proceso electoral,
el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas procederá a convocar
Junta General de Colegiados con objeto de nombrar una Junta de Gobierno provisional
siempre que se lo haya solicitado un veinticinco por ciento de los colegiados del Colegio.
Dicha convocatoria deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días a la fecha
de celebración del acto electoral y deberá publicarse en el diario de la provincia de
mayor tirada. El plazo para presentar candidaturas ante el Consejo Andaluz de Colegios
Profesionales de Economistas vencerá siete días naturales antes del acto electoral.»
- Se suprime la disposición transitoria única.
Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268895
Sevilla, 23 de septiembre de 2022