3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/194-63)
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

página 15625/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que por la que se aprueba la
modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Cádiz y
se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Profesional de Economistas de
Cádiz fueron aprobados por Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 82, de 2 de mayo de 2019). El Colegio Profesional de Economistas de Cádiz ha
presentado, el 12 de julio de 2022, la modificación de sus estatutos, que afecta a varios
artículos, habiendo sido aprobada en la Junta General el 2 de abril de 2022 e informada
por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y el Consejo General
de Economistas de España.
La modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla
afecta a los artículos 4, 5, 69, 80, 81, 87, 108 y 111 y suprime la disposición transitoria
única. Los cambios introducidos afectan a la regulación de materias tales como el
número de vocales de la Junta de Gobierno, la regulación de las reuniones telemáticas
de los órganos del colegio profesional, así como la inclusión en el texto estatutario de
referencias al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, que no se
encontraba creado cuando se aprobaron los estatutos de esta corporación profesional.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 4, 5, 69, 80, 81, 87, 108 y 111 y
la supresión de la disposición transitoria única de los Estatutos del Colegio Profesional
de Economistas de Sevilla, sancionados por la Junta General de 2 de abril de 2022,
cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268895

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