3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/193-14)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 6 de octubre de 2022
página 15556/2
Departamento de Aplicación de los Tributos y las jefaturas de las Gerencias Provinciales,
para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas.
En su virtud, de conformidad con los artículos 12.2.n), 15.2.i) y 19.2.f) del Estatuto
de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de
enero, y los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias
en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades
administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, este Consejo Rector, en su reunión
del día 23 de septiembre de 2022,
RESU ELV E
Primero. Corresponderá a la Presidencia la resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a tres millones de euros (3.000.000 €).
Segundo. Corresponderá a la Dirección la resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a trescientos mil euros (300.000 €), salvo
que, de conformidad con el apartado anterior, corresponda a la Presidencia.
Tercero. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
deudas que, por su cuantía, no estén comprendidas en los dos apartados anteriores
corresponderá al Departamento de Aplicación de los Tributos y a las Gerencias
Provinciales de acuerdo con su ámbito funcional y territorial de competencias.
Cuarto. Para determinar la cuantía, se computará el importe de la totalidad de las
deudas, cualquiera que sea su naturaleza, a la fecha de la solicitud, respecto de las
cuales la Agencia tenga atribuido el ejercicio de las competencias de aplazamiento y
fraccionamiento de pago, con independencia del importe pendiente a la fecha de la
resolución.
Quinto. Para determinar la cuantía en las solicitudes de reconsideración de
aplazamientos o fraccionamientos previamente concedidos, se computará a los efectos
de determinar la competencia, el importe total de las deudas a la fecha de la solicitud de
reconsideración.
Sexto. La presente resolución se aplicará a las solicitudes pendientes de resolver a la
fecha de publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Queda sin efecto la Resolución de este Consejo Rector de 30 de julio de
2015.
00268809
Sevilla, 30 de septiembre de 2022.- La Presidenta, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 6 de octubre de 2022
página 15556/2
Departamento de Aplicación de los Tributos y las jefaturas de las Gerencias Provinciales,
para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas.
En su virtud, de conformidad con los artículos 12.2.n), 15.2.i) y 19.2.f) del Estatuto
de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de
enero, y los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias
en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades
administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, este Consejo Rector, en su reunión
del día 23 de septiembre de 2022,
RESU ELV E
Primero. Corresponderá a la Presidencia la resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a tres millones de euros (3.000.000 €).
Segundo. Corresponderá a la Dirección la resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a trescientos mil euros (300.000 €), salvo
que, de conformidad con el apartado anterior, corresponda a la Presidencia.
Tercero. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
deudas que, por su cuantía, no estén comprendidas en los dos apartados anteriores
corresponderá al Departamento de Aplicación de los Tributos y a las Gerencias
Provinciales de acuerdo con su ámbito funcional y territorial de competencias.
Cuarto. Para determinar la cuantía, se computará el importe de la totalidad de las
deudas, cualquiera que sea su naturaleza, a la fecha de la solicitud, respecto de las
cuales la Agencia tenga atribuido el ejercicio de las competencias de aplazamiento y
fraccionamiento de pago, con independencia del importe pendiente a la fecha de la
resolución.
Quinto. Para determinar la cuantía en las solicitudes de reconsideración de
aplazamientos o fraccionamientos previamente concedidos, se computará a los efectos
de determinar la competencia, el importe total de las deudas a la fecha de la solicitud de
reconsideración.
Sexto. La presente resolución se aplicará a las solicitudes pendientes de resolver a la
fecha de publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Queda sin efecto la Resolución de este Consejo Rector de 30 de julio de
2015.
00268809
Sevilla, 30 de septiembre de 2022.- La Presidenta, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja