3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/193-14)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 6 de octubre de 2022

página 15556/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Agencia Tributaria de Andalucía,
por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de
los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento.
La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
y se aprueban medidas fiscales, dedica el Capítulo II a la organización de la Agencia.
El artículo 10.1 dispone que «la Agencia se estructurará en los órganos de gobierno,
ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen
en su Estatuto». Añade el artículo 10.5 que «la creación, modificación y regulación de las
unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector».
El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012,
de 17 de enero, dedica la sección 4.ª del Capítulo V a la estructura administrativa,
determinando los órganos en que se articula y las competencias y funciones que
corresponden a los mismos, sin perjuicio de un mayor desarrollo de la organización y de
las funciones y competencias a través de lo que pueda disponer la Consejería competente
en materia de Hacienda y este Consejo Rector.
El citado estatuto contiene tres referencias a la competencia para la resolución de
las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en función de la cuantía que determine
este Consejo Rector:
- Corresponde a la Presidencia de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de pago de deudas de importe superior al que determine el Consejo
Rector (artículo 12.2.n).
- Corresponde a la Dirección de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo
que determine el Consejo Rector (artículo 15.2.i).
- Corresponderá a las Gerencias Provinciales resolver las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con
lo que determine el Consejo Rector (artículo 19.2.f).

a) En relación con las deudas cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo
corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) En relación con las deudas resultantes de las actuaciones de los órganos de los
servicios centrales de la Agencia.
Mediante Resolución de 30 de julio de 2015, este Consejo Rector estableció las
cuantías que determinan la competencia de la Presidencia, la Dirección, la Jefatura del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268809

Por su parte, los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de
la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias
en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y
unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuye a la persona
titular de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos la competencia para
la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas
que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine este Consejo Rector
en dos supuestos: