3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/193-17)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Ubrique a Sevilla, en el tramo que va desde el núcleo urbano de Villamartín hasta la carretera A-384, del municipio de Villamartín (Tramo Sur), provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 193 - Jueves, 6 de octubre de 2022

página 15567/3

Respecto a a la solicitud de admisión de la apertura de un período extraordinario
de prueba, con base a lo expuesto en los párrafos anteriores, debe ser rechazada en
tanto los documentos aportados resultan improcedentes e innecesarios para el fin del
procedimiento administrativo de deslinde, el cual en virtud de lo determinado en el
artículo 8 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es el acto por el que se
definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el Acto de
Clasificación.
Respecto al error detectado, una vez comprobado por los servicios técnicos de la
Consejería, se procede a su rectificación conforme a las manifestadas formuladas al
respecto.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el
14 de septiembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se
ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
De conformidad con lo definido en el acto de Clasificación, se ha segregado e
identificado, a través del procedimiento de deslinde, la franja de terreno correspondiente
a la vía pecuaria de 20 metros, los terrenos correspondientes al descansadero y los
terrenos sobrantes del dominio público, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado alegaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268847

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla», ubicada en el término
municipal de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada
Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías
Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto
administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)»,
debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada
vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.