3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/193-17)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Ubrique a Sevilla, en el tramo que va desde el núcleo urbano de Villamartín hasta la carretera A-384, del municipio de Villamartín (Tramo Sur), provincia de Cádiz.
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Número 193 - Jueves, 6 de octubre de 2022

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Séptimo. Durante la instrucción del procedimiento, se han formulado las siguientes
alegaciones:
1. Un determinado número de personas interesadas en el procedimiento, cuya
identidad consta en el expediente administrativo, formulan idénticas alegaciones cuyo
contenido se resume como se indica a continuación.
1. Prescripción y/o usucapión de parte de los terrenos deslindados, de dominio
público pertenecientes a la vía pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla». Solicitan a
la vista de la documentación presentada en el trámite de exposición pública, la apertura
de la «práctica de la prueba». Error material en el cómputo de las superficies señaladas
como parcelas intrusas del dominio público pecuario.
Como primera evidencia, cabe recordar que las vías pecuarias son bienes de
dominio público de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia gozan de la protección
dada por el artículo 132 de la Constitución Española, en tanto son bienes inalienables,
imprescriptibles e inembargables y por ello el procedimiento administrativo de deslinde,
no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral.
A mayor abundamiento, en la documentación aportada por las interesadas, al describir
los linderos de sus fincas, recogen la colindancia en su parte trasera con la cañada y
de ello se desprende en todo caso, que limitan con la vía pecuaria y no se prejuzga
o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Es en el momento del procedimiento
de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este
sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.
«(…) no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno
controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión
de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que
olvidar que esa expresión, no delimita por sí sola el lugar concreto del inicio de la vía
pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cuál es el lugar de confluencia de una o de
otra y, por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por sí sola para delimitar finca
y vía pecuaria (...)».
Por último, queda por determinar cuál es la vía jurisdiccional que debe seguirse para la
defensa de los derechos prevalentes frente al deslinde administrativo apoyado en un acto
previo de clasificación como vía pecuaria. La regla general que debe mantener sin ningún
género de dudas después de la entrada en vigor de la Ley 3/1995 es la competencia de la
jurisdicción civil. Se trata de acciones civiles como dice el párrafo sexto del artículo 8 de
la referida ley, que pretenden un pronunciamiento sobre la propiedad.
Ante la jurisdicción contencioso-administrativa podrá impugnarse el deslinde,
pues, cuando existan vicios de procedimiento o cuando de manera notoria el deslinde
contravenga la descripción que de la vía pecuaria aparece en el acto de clasificación,
pero no por el solo hecho de que el deslinde afecte o conculque derechos preexistentes.
Debe admitirse que por los principios de economía procesal y unidad del ordenamiento
jurídico, de manera excepcional es posible invocar en vía contencioso administrativa,
como motivo de impugnación del deslinde administrativo, la vulneración de un derecho
de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido.
Cuando se dice «notorio» e «incontrovertido» se refiere a que no sean precisas pruebas,
valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues una cuestión de constatación de
hechos y no de valoraciones jurídicas, requisitos que la vista de la documental presentada
no se constata.
De ahí que la eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por
tales derechos preexistentes y prevalentes, y no podrá impugnarse sobre la base de los
mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, las personas interesadas esgriman las
acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las consecuencias
que en cada caso sean pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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