Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
ANEXO II y III
página
15516/40
Hoja
42 de 52
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
Las personas solicitantes, deberán presentar junto al formulario Anexo II que se publicará con la convocatoria la
siguiente documentación, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones
responsables para el cumplimiento de los requisitos:
a) En relación con la identidad de las personas.
1º. En caso de personas jurídicas: el NIF de la entidad, la acreditación de la capacidad de representación, la
Escritura de Constitución de la sociedad y sus modificaciones y el acuerdo del órgano competente de la
sociedad respecto de la solicitud presentada.
2º. En el caso de agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica: el NIF de la entidad, la acreditación de
la capacidad de representación, el acuerdo escrito para presentar la solicitud y el compromiso de
indivisión, no pudiendo disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3º. En caso de personas físicas, la presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será
necesaria en el caso de que la persona interesada se oponga a su consulta a través del Sistema de
Verificación de Datos.
b) En relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:
1º. En el caso de inversiones en pastos comunales, autorización del titular del pasto comunal.
2º. Una oferta para cada inversión solicitada. Las ofertas deben estar fechadas y selladas por la empresa
proveedora. Solo serán válidas las ofertas con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de
presentación de la solicitud de ayuda.
3º. En el caso de instalación de depósitos solicitud ante los organismos competentes de las autorizaciones,
licencias y permisos que correspondan para la ejecución de las actuaciones, o en su defecto certificado de
no obligatoriedad de éstos para llevar a cabo dichas actuaciones.
c) En relación con el cobro de la subvención.
El certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro
consignada en la solicitud de ayudas para el abono del importe de la ayuda.
12. d) Documentación justificativa de la titularidad de los bienes inmuebles. (Artículo 14).
(X) No.
La acreditación de la titularidad de las explotaciones se llevará a cabo con la información disponible en REGA a tal
efecto
( ) Sí.
( ) Documentación original.
( ) Copias.
( ) Nota simple Registro de la Propiedad.
( ) Otros medios de acreditación:
00268786
Otros requisitos relativos a la documentación acreditativa de la titularidad:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
ANEXO II y III
página
15516/40
Hoja
42 de 52
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
Las personas solicitantes, deberán presentar junto al formulario Anexo II que se publicará con la convocatoria la
siguiente documentación, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones
responsables para el cumplimiento de los requisitos:
a) En relación con la identidad de las personas.
1º. En caso de personas jurídicas: el NIF de la entidad, la acreditación de la capacidad de representación, la
Escritura de Constitución de la sociedad y sus modificaciones y el acuerdo del órgano competente de la
sociedad respecto de la solicitud presentada.
2º. En el caso de agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica: el NIF de la entidad, la acreditación de
la capacidad de representación, el acuerdo escrito para presentar la solicitud y el compromiso de
indivisión, no pudiendo disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3º. En caso de personas físicas, la presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será
necesaria en el caso de que la persona interesada se oponga a su consulta a través del Sistema de
Verificación de Datos.
b) En relación con las inversiones para las que se solicita la subvención:
1º. En el caso de inversiones en pastos comunales, autorización del titular del pasto comunal.
2º. Una oferta para cada inversión solicitada. Las ofertas deben estar fechadas y selladas por la empresa
proveedora. Solo serán válidas las ofertas con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de
presentación de la solicitud de ayuda.
3º. En el caso de instalación de depósitos solicitud ante los organismos competentes de las autorizaciones,
licencias y permisos que correspondan para la ejecución de las actuaciones, o en su defecto certificado de
no obligatoriedad de éstos para llevar a cabo dichas actuaciones.
c) En relación con el cobro de la subvención.
El certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro
consignada en la solicitud de ayudas para el abono del importe de la ayuda.
12. d) Documentación justificativa de la titularidad de los bienes inmuebles. (Artículo 14).
(X) No.
La acreditación de la titularidad de las explotaciones se llevará a cabo con la información disponible en REGA a tal
efecto
( ) Sí.
( ) Documentación original.
( ) Copias.
( ) Nota simple Registro de la Propiedad.
( ) Otros medios de acreditación:
00268786
Otros requisitos relativos a la documentación acreditativa de la titularidad:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja