Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
ANEXO II y III
página
15516/37
Hoja
39 de 52
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
7.d). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados:
( ) Sí.
(X) No.
7.e). Porcentaje máximo de financiación en caso de concurrencia de subvenciones: No se podrá superar el 80% del
importe de los gastos de inversión subvencionables.
8.- Entidad/es habilitadas (Artículos 10 y 15).
8.a). Presentación de la solicitud por entidad habilitada:
( ) No.
(X) Sí. Identificación: Las que se reconozcan al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el
procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
8.b) Otras actuaciones en representación de las personas interesadas.
( ) No.
(X) Sí. Identificación: Las reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el
procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
8. c) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen en la resolución de habilitación:Las indicadas en el
artículo 7 de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y
ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022.
9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 11).
( ) Sí. Porcentaje máximo:
(X) No.
10.- Solicitudes Anexo I (Artículos 11, 14 y 15).
10.a). Obtención del formulario:
00268786
(X) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
(X) En la siguiente dirección electrónica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ANEXO II y III
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ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
7.d). Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados:
( ) Sí.
(X) No.
7.e). Porcentaje máximo de financiación en caso de concurrencia de subvenciones: No se podrá superar el 80% del
importe de los gastos de inversión subvencionables.
8.- Entidad/es habilitadas (Artículos 10 y 15).
8.a). Presentación de la solicitud por entidad habilitada:
( ) No.
(X) Sí. Identificación: Las que se reconozcan al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el
procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
8.b) Otras actuaciones en representación de las personas interesadas.
( ) No.
(X) Sí. Identificación: Las reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el
procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
8. c) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen en la resolución de habilitación:Las indicadas en el
artículo 7 de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y
ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo
Rural de Andalucía 2014-2022.
9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 11).
( ) Sí. Porcentaje máximo:
(X) No.
10.- Solicitudes Anexo I (Artículos 11, 14 y 15).
10.a). Obtención del formulario:
00268786
(X) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
(X) En la siguiente dirección electrónica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja