3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/192-32)
Orden de 23 de septiembre de 2022, por la que establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Carratraca y el término municipal de Casarabonela, ambos en la provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15477/2

Carratraca y Casarabonela y, con fecha 24 de mayo de 2022 al Ayuntamiento de Ardales,
una propuesta que incluía los datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles
trámite de audiencia por plazo de un mes, con objeto que pudieran alegar y presentar
cuantos documentos y justificantes estimaran convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Carratraca, Casarabonela, Álora y
Ardales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta realizada.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo
se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre
régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente
orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es
el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carratraca y Casarabonela,
partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 23 de noviembre de 1874,
en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo y con pleno respeto de
las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.